Beneficiarios. Las entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, e inscritas en el registro corr espondiente y que entre los fines de sus estatutos esté recogida la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma.

Plazo presentación solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La finalidad de estas ayudas es favorecer la implicación de la sociedad castellano manchega, a través de su tejido asociativo, en la conservación de nuestro entorno, y en la sensibilización y concienciación respecto a los problemas ambientales.

Cuantía. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar los 12.000 euros para los proyectos de ámbito regional (actuaciones en dos provincias o más), de 10.000 euros para los de ámbito provincial (actuaciones en al menos dos localidades) y de 8.000 euros para proyectos de ámbito local

Actividades subvencionables.

1. Son actividades subvencionables los proyectos o actividades de educación, formación, voluntariado o sensibilización ambiental desarrollados en Castilla-La Mancha en los siguientes ámbitos de actuación:

– La lucha contra el cambio climático y el fomento de una economía hipocarbónica.- La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos, el consumo responsable, la prevención del desperdicio alimentario.

– La reducción de la contaminación (atmósfera, agua, suelo, luz), en particular la prevención de la contaminación por nitratos de origen agrario.

– El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

– El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de Castilla-La Mancha.

– La mejora de la calidad ambiental en entornos rurales y urbanos atendiendo a aspectos tales como los espacios verdes, movilidad sostenible, construcción y urbanismo sostenible, agricultura ecológica, desarrollo sostenible.

– La colaboración en la recogida de información y el apoyo a la investigación en materia medioambiental de carácter regional.

2. Cada entidad designará una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021.

Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se efectuarán en el modelo normalizado al efecto, contemplado en el Anexo I de la presente convocatoria e irán acompañadas de los documentos que se detallan en el apartado 5 de esta disposición debiendo presentarse telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos al igual que las notificaciones. A tales efectos, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad y proyecto en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

5. La solicitud de ayuda se acompañará del proyecto de actuación a valorar, los estatutos o documentación acreditativa del objeto de la entidad inscrita en el correspondiente Registro Oficial, así como de la representación alegada. No obstante, en el caso de que los documentos obren en poder de la Administración regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

6. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la entidad interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Toda la información y los anexos para la solicitud en el siguiente enlace:

https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1618557433081200123