Beneficiarios. Las entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, e inscritas en el registro correspondiente y que entre los fines de sus estatutos esté recogida la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma.
Plazo presentación solicitudes. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La finalidad de estas ayudas es favorecer la implicación de la sociedad castellano manchega, a través de su tejido asociativo, en la conservación de nuestro entorno, y en la sensibilización y concienciación respecto a los problemas ambientales.
Cuantía. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste de la actividad, no pudiendo sobrepasar los 12.000 euros para los proyectos de ámbito regional (actuaciones en dos provincias o más), de 10.000 euros para los de ámbito provincial (actuaciones en al menos dos localidades) y de 8.000 euros para proyectos de ámbito local. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiario de una única subvención por convocatoria.
Actividades subvencionables.
1. Son actividades subvencionables los proyectos o actividades de educación, formación, voluntariado o sensibilización ambiental desarrollados en Castilla-La Mancha en los siguientes ámbitos de actuación: – La lucha contra el cambio climático y el fomento de una economía hipocarbónica – La economía circular, la prevención y adecuada gestión de los residuos, el consumo responsable, la prevención del desperdicio alimentario – La reducción de la contaminación (atmósfera, agua, suelo, luz), en particular la prevención de la contaminación por nitratos de origen agrario – El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales. – El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de Castilla-La Mancha – La mejora de la calidad ambiental en entornos rurales y urbanos atendiendo a aspectos tales como los espacios verdes, movilidad sostenible, construcción y urbanismo sostenible, agricultura ecológica, desarrollo sostenible. – La colaboración en la recogida de información y el apoyo a la investigación en materia medioambiental de carácter regional.
2. Cada entidad designará una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.
3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019.
Solicitud de ayuda y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la Viceconsejería de Medio Ambiente, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I a esta convocatoria, e irán acompañadas de los documentos que se detallan a continuación de forma telemática con firma electrónica del representante a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El representante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad y proyecto en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada. AÑO XXXVIII Núm. 99 23 de mayo de 2019 17732
4. La solicitud de ayuda se acompañará del proyecto de actuación a valorar, los estatutos o documentación acreditativa de la actividad de la entidad inscrita en el correspondiente Registro Oficial así como de la representación alegada. No obstante, en el caso de que los documentos ya obren en poder de esta Administración, de conformidad con el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.
5. Las solicitudes de ayuda se acompañarán también del proyecto de actuación a valorar.
Toda la información y los anexos para la solicitud en el siguiente enlace:
https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1558439182566590056