La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha publicado las bases de ayuda para el apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto:

La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.

b) Albergues turísticos.

c) Campings.

d) Restaurantes, bares y cafeterías.

e) Turismo activo y ecoturismo.

f) Agencias de viajes.

g) Guías de turismo.

h) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Ejercer su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Tener la condición de pyme o persona trabajadora autónoma.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

– En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

– No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Líneas subvencionables

a) Línea 1. Incorporación de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

b) Línea 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

c) Línea 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de los protocolos de seguridad sanitaria en la lucha contra el COVID-19.

d) Línea 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad, seguridad sanitaria o de gestión ambiental.

e) Línea 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Gastos subvencionables:

1. Son gastos subvencionables, los que se contemplan con carácter específico para cada una de las líneas de subvenciones en los artículos 7 a 11, se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se considerarán subvencionables los realizados a partir del 14 de marzo de 2020, momento en que se declaró el estado de alarma.

Importe y % de ayuda:

El porcentaje de ayuda en todas las líneas será del 70% de la inversión subvencionable aprobadas.

a) Línea 1. Hasta un máximo de 3.000 euros.

b) Línea 2. Hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Línea 3. Hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Línea 4. Hasta un máximo de 1.500 euros.

e) Línea 5. Hasta un máximo de 3.000 euros.

Toda la comarca se encuentra integrada dentro de la ITI de Castilla-La Mancha. Por lo que esos importes se incrementarán en un 20%

El importe máximo a recibir en el caso de que se solicite subvención por más de una línea o actuación subvencionable será de 8.000 euros por beneficiario, salvo que las subvenciones se soliciten en relación con dos o más establecimientos o instalaciones, en cuyo caso el importe máximo a recibir ascenderá a 16.000 euros.

Solicitudes:

Plazo de presentación será desde el 5-11-2020 hasta el 4-01-2021.

Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las actuaciones, tanto si corresponden a distintas líneas de ayudas o se incluyen dentro de una misma línea, a desarrollar, que se estén desarrollando o ya estén completamente desarrolladas, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones, con el único límite de cuantía establecido en el artículo 12.3.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica.

Criterios de valoración.

1. Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán los siguientes, con un máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada uno de ellos:

a) El grado de viabilidad del proyecto en atención a la adecuación de los gastos previstos, al cronograma temporal y a las actividades propuestas. Se valorará con un máximo de 20 puntos con la siguiente distribución:

1º. Adecuación del proyecto al presupuesto previsto: 10 puntos.

2º. Adecuación de las actividades del proyecto al cronograma previsto: 10 puntos.

b) La coordinación con otros recursos de la zona. Se tendrá en cuenta que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en la región, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica. Se valorará con 20 puntos.

c) La incorporación al proyecto de tecnología avanzada. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de la siguiente forma:

1.º Incorporación de tecnología avanzada en materia de gestión y comercialización. Se valorará con 5 puntos.

2.º Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental, mejorando la sostenibilidad ambiental del establecimiento. Se valorará con 5 puntos.

Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de dos meses y se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, siempre y cuando que las actuaciones se inicien con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión o no hayan concluido al dictarse ésta.

En el caso de que las actuaciones estén concluidas en el momento de dictarse la resolución de concesión, la presentación de la justificación se realizará junto con la presentación de la solicitud.

Pago de la subvención.

Las subvenciones contempladas en la presente orden se abonarán de forma anticipada, previa autorización por parte de la Consejería competente en materia de tesorería y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan, de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% del importe total de la subvención concedida con la resolución de concesión.

b) Una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas, se procederá a un segundo pago del 50% del importe total de la subvención concedida, que se hará efectivo previa comprobación por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de la adecuada justificación de la subvención.

No será necesaria la aportación de avales o garantías por los pagos anticipados.

Documentación a aportar:

En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

  • Escritura pública de constitución.
  • NIF
  • Escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.

En el caso de que el solicitante sea una persona física:

  • Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil:

  • Documento privado de constitución y acuerdos societarios inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.
  • Escrito firmado por todos los comuneros que contenga los siguientes extremos:
    • Compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
    • Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Memoria del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

  • Descripción suficiente del proyecto, actuaciones que se van a desarrollar, finalidad que se persigue y resultados esperados.
  • Presupuesto desglosado del coste del proyecto.

Facturas pro-forma de todas las actuaciones, en las que se describan detalladamente los bienes a adquirir y su precio.

Para ampliar información de estas ayudas y para solicitar  ayuda https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-ayudas-de-apoyo-la-modernizacion-innovacion-e-incremento-de-la