El objetivo de las ayudas es impulsar la puesta en marcha de proyectos de diseño aplicado a la artesanía, mediante su incorporación al producto artesano y su comercialización, y a promover la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores con el fin de generar sinergias y modelos de trabajo conjunto entre las mismas.

Líneas de subvención:

a) Línea de incorporación del diseño en los productos artesanos y su comercialización.

Para subvencionar actuaciones destinadas a la aplicación del diseño a los productos artesanos, el impulso de la imagen comercial, comercialización y marketing de los productos de artesanía contemporánea y la asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio.

b) Línea de promoción para la organización de certámenes, muestras y exposiciones de doble firma entre artesanos y diseñadores.

Cuantía de la subvención:

En la “línea a”, el porcentaje máximo a conceder será del 80% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 8.000 € por persona o entidad beneficiaria, independientemente del número de actuaciones solicitadas.

En la “línea b”, el porcentaje máximo a conceder será del 100% del gasto subvencionable aprobado, con un límite máximo de 100.000 € por persona o entidad beneficiaria.

Beneficiarios:

En la “línea a”, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, y sus agrupaciones, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. No podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas.

Requisitos a cumplir:

  • El ejercicio de la actividad artesanal se llevará a cabo en Castilla-La Mancha.
  • La actividad artesanal deberá estar relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero, por el que se establece el Repertorio de Actividades y Oficios artesanos de Castilla-La Mancha, con excepción de la artesanía de servicios, que queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden.
  • En la actuación de incorporación del diseño en los productos artesanos, el beneficiario deberá contratar, al menos, a un diseñador para la elaboración del proyecto.

En la “línea b”, podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales artesanas y federaciones de las mismas, otras organizaciones, entidades, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, con independencia de su personalidad jurídica, siempre que carezcan de ánimo de lucro, y tengan por objeto la promoción de la artesanía.

Requisitos a cumplir:

  • Las asociaciones y federaciones profesionales de artesanos deberán estar formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de conformidad con la normativa de aplicación, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, debiendo acreditarse que, al menos, cinco de sus miembros, realizan en Castilla-La Mancha una actividad económica relacionada con alguno de los grupos a los que se refiere el artículo 1 del Decreto 9/2010, de 23 de febrero.
  • En el caso de las otras organizaciones, entidades, comunidades de bienes y sociedades civiles recogidas en el artículo 4.2, deberán acreditar que haya una participación de, al menos, un 60% de artesanos o empresas artesanas en los proyectos subvencionables, que lleven a cabo su actividad profesional en Castilla-La Mancha. Estas organizaciones, entidades, comunidades de bienes y sociedades civiles podrán tener su sede social y desarrollar la actividad subvencionable fuera de Castilla-La Mancha, aunque dentro del territorio nacional.

Gastos subvencionables y gastos no subvencionables:

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del período de justificación.

No son gastos subvencionables los que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

  1. IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  2. Tasas, salvo, la correspondiente a la ocupación en certámenes, muestras y exposiciones.
  3. Gastos financieros; de asesoría jurídica; notariales; registrales; de consultoría o administración; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y de procedimientos judiciales.
  4. Gastos de personal.
  5. Gastos realizados con anterioridad al plazo de ejecución.

Plazo de ejecución de los proyectos:

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

No serán gastos subvencionables los gastos realizados con anterioridad al plazo de ejecución.

Procedimiento de concesión:

Régimen de concurrencia competitiva, por comparación de las solicitudes presentadas.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Presentación de solicitudes desde el 19 de abril de 2023 hasta el 2 de junio de 2023, de forma telemática con firma electrónica según ANEXO I (más documentación que éste indica) en: https://www.jccm.es/tramites/1006515

Se presentará una única solicitud por cada beneficiario, donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o a una o más actuaciones.

ANEXO I_SOLICITUD

Convocatoria 2023