LINEAS DE SUBVENCION
1) Línea de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas, cuyo objeto es subvencionar la inversión que tenga un coste de entre 5.000 a 100.000 euros y que se encuadren en el sector industrial o servicios.
Son subvencionables los proyectos empresariales promovidos por microempresas incluidas las de actividad estacional (Hoteles, Alojamientos turísticos, Campings, Restaurantes, Establecimientos de bebidas..) que deberán consistir en una inversión inicial relacionada con:
a) Creación de un nuevo establecimiento, siempre que en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
b) Ampliación de la capacidad de un establecimiento ya existente.
2) Línea de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha para proyectos deinversión promovidos por pymes, que tenga un coste de entre 55.000 y 900.000 euros, que se encuadren en el sector comercio y en el de servicios, concretamente hoteles, alojamientos rurales, restaurantes, como inversión inicial generadora de empleo o como ampliación de la capacidad productiva.
Son subvencionables los proyectos empresariales industriales o de servicios, promovidos por pequeñas y medianas empresas que consistan en: los puntos a) b) de la línea anterior con las siguientes salvedades:
Los proyectos empresariales de servicios subvencionables serán exclusivamente los relativos a actividades de hostelería encuadradas en la sección I del CNAE-09, en los códigos 5510 (hoteles y alojamientos similares), 5520 (alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 5610 (restaurantes).
En los proyectos contemplados en ambas líneas deberán de mantener, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos existentes el día de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de microempresas de actividad estacional las cuales deberán de mantener el nivel de empleo medio anual.
En cualquier proyecto contemplado en ambas líneas, que se solicite y se tenga en cuenta la creación de empleo con el objeto de obtener un mayor porcentaje, no deberá haber amortizado puestos de trabajo en ambos regímenes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha desde la fecha de la publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la convocatoria (28/01/2016) a la fecha de presentación de la solicitud.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social.
b) Que el ejercido de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realice en territorio de Castilla-La Mancha.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención
d) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar, iniciar y poner en marcha la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro del plazo de cumplimiento de condiciones previsto en la resolución de concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta Orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de la subvención.
c) El proyecto, las inversiones o gastos para los que se solicita la subvención no se han iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención.
d) Mantener las condiciones de empleo, inversión y actividad, así como todas las que dieron lugar a la concesión de las ayudas durante un periodo mínimo de 3 años a contar desde el día siguiente a la fecha de abono de la subvención.
e) Contar con un mínimo del 25% de la inversión subvencionable en recursos propios.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Fotocopia de:
1º DNI del solicitante.
2º CIF y escrituras en caso de Sociedad o Comunidad de Bienes.
3º Alta o declaración censal en el Impuesto de Actividades Económicas.
4º Cuando el solicitante sea una empresa ya constituida, deberá adjuntarse certificado de nivel de empleo de la empresa.
5º Facturas “pro-forma” de la inversión a realizar, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere los 50.000 euros por obra o 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, se aportarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
6º Memoria técnica, económica y financiera del proyecto de cuyo examen deberá deducirse la actividad a realizar.
7º Las inversiones no se deben haber iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención y por lo tanto, no podrán existir facturas ni pagos de facturas con fecha anterior a la solicitud de la subvención. La justificación sólo podrá hacerse al final del plazo fijado en la resolución para realización de las inversiones.
MARCO LEGAL:
DOCM: 28-JAN-16 Orden de 22/01/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se aprueba la convocatoria para 2016.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán únicamente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Además, las solicitudes sólo podrán presentarse con certificado digital o firma electrónica.
El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla–La Mancha (29/01/2016) hasta el 31 de Marzo de 2016.
Más información en el siguiente enlace: https://goo.gl/LbdveA