Beneficiarios:

  1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 1:

a) Personas físicas trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo en Castilla-La Mancha.

b) Personas físicas, que cumpliendo los requisitos de la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes patrimoniales.

c) Personas físicas, que cumpliendo los requisitos de la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2:

a) Personas físicas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, caso de la comarca de la Sierra del Segura.

b) Personas físicas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

c) Mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos del apartado 1, y que realicen su actividad en las zonas no previstas en las letras a) y b).

3. No podrán ser personas beneficiarias:

a) Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

b) Personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.

 

Líneas de subvención y periodo subvencionable:

a) Línea 1: Subvenciones para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.

Las personas solicitantes de la línea 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
  • Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio del 2022 y el 30 de junio del 2023 y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Línea 2: Subvenciones para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.

Las personas solicitantes de la línea 2 deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad Previsión Social correspondiente, ininterrumpidamente.
  • No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En ambas líneas, se debe mantener la actividad que motiva la concesión de la ayuda, durante al menos 12 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

SOLO ES POSIBLE OPTAR A UNA LÍNEA POR BENEFICIARIO.

 

Cuantía de la ayuda:

a) 3.000 € por persona trabajadora beneficiaria de línea 1. Dicha cuantía se incrementará:

  • un 30% en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación (Sierra del Segura).
  • un 40 % en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación (Sierra del Segura).
  • un 20 % en el municipio de Elche de la Sierra.

b) 2.000 € por persona trabajadora beneficiaria de línea 2.

 

Presentación de solicitudes:

Desde el 14 de abril de 2023 hasta el 17 de julio de 2023.

Presentación telemática con firma digital, a través del formulario normalizado Anexo I de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM) https://www.jccm.es/tramites/1007075

Se acompañará Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), alta en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en su caso, y fotografía del cartel donde se destaque la ayuda del FSE+ y la JCCM (para las personas beneficiarias de la Línea 1).

Se resolverán por orden de entrada de registro de solicitudes.

 

Pago de la subvención:

Se hará por medio de un pago del 100% del importe de la subvención concedida con la notificación de la resolución de concesión.

Justificación de la subvención:

Máximo de 2 meses contados a partir de los 12 meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda, mediante el Anexo II, informe de vida laboral y alta en la Mutualidad de Previsión Social de la persona beneficiaria, en su caso.