Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas y pymes, con actividad económica en Castilla-La Mancha, que transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo que se realice a distancia.
La transformación del puesto de trabajo o la nueva contratación deberá realizarse desde el 1 de octubre del 2022 hasta el 30 de septiembre del 2023.
Se debe mantener en el puesto a la persona trabajadora correspondiente durante al menos 12 meses, a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o de contratación del nuevo puesto de trabajo.
Cuantía:
– 700€ por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
– 3.000€ para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
Estas cuantías se incrementarán un 20% si la persona que ocupa el puesto de trabajo a distancia es mujer.
Estas cuantías se incrementarán un 20% si la persona que ocupa el puesto de trabajo a distancia posee discapacidad con grado igual o superior al 33% y requiera adaptación del puesto para su desempeño.
Estas cuantías se incrementarán un 30% para municipios de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, como es el caso de nuestra comarca.
Estas cuantías se incrementarán un 40% para municipios de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación, como es el caso de nuestra comarca.
Estas cuantías se incrementarán un 20% cuando la actividad subvencionada sea en municipios de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, caso de Elche de la Sierra.
Todos los incrementos anteriores son compatibles entre sí.
Presentación de solicitudes:
Hasta el 30 de septiembre de 2023 telemáticamente con firma electrónica, a través del formulario Anexo I incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-personas-trabajadoras-autonomas-y-pymes-de-castilla-la-mancha
Documentación a aportar:
– Documento acreditativo, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido.
– En su caso, certificado actualizado de situación de alta como persona trabajadora autónoma en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.
– En el caso de transformación del puesto de trabajo y/o contratación nueva para persona con discapacidad, Anexo I-A.
– Contrato de trabajo, sus modificaciones y acuerdo de trabajo a distancia.
– Memoria explicativa, de contenido mínimo:
- Ubicación del centro de trabajo al que se encuentran adscritos los puestos de trabajo por los que se solicita la subvención, con expresión de las personas trabajadoras que los desempeñan.
- Breve descripción de la actividad que se realiza en el centro de trabajo.
- Explicación del posible desempeño de tal actividad o tarea mediante su modalidad como trabajo a distancia.
- Si se trata de una persona con discapacidad igual o superior al 33%, explicación de la adaptación que va a realizar la empresa para el desempeño del trabajo a distancia.
- Convenio colectivo sectorial de aplicación y cláusula que regula la duración del contrato.
Otros datos:
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona o empresa beneficiaria en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención.
Justificación:
La persona o empresa beneficiaria está obligada aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, el anexo II, a los doce meses siguientes a la transformación del puesto de trabajo o la contratación del nuevo; y de ser varias las transformaciones o contrataciones en el mismo expediente, a los doce meses siguientes a la última de ellas.
Junto con el Anexo II se deberá presentar la siguiente documentación:
- Informe de plantilla de personas trabajadoras en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de mantenimiento del puesto de prestación laboral a distancia, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha, en el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
- En su caso, informe de situación de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando se haya producido oposición expresa a la consulta de dicha documentación por parte de la Administración.
- En su caso, certificado actualizado de situación de alta en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.
- En el caso de transformación del puesto de trabajo presencial en puesto de prestación laboral a distancia y/o contratación nueva para un puesto de prestación laboral a distancia, con personas con discapacidad, factura/s de gasto que justifiquen la adaptación del puesto de trabajo, al menos, por el importe de incremento de la subvención que se recibe por esa persona trabajadora.