Objeto: 
Contribuir a la recuperación económica del sector artesano ante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Destinatarios:
Podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias de las ayudas:
a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de pers.
b) En la línea de inversión en talleres artesanos, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades previstas en la letra a) anterior, a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del miércoles 30 junio al jueves 29 de julio de 2021

Importe:
La cuantía de la subvención que podrá concederse por cada línea y actuación subvencionable será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, con un máximo de 5.000 euros de subvención por beneficiario en cada una de ellas, siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 15. 3 de la Orden 176/2020, de 30 de octubre.

Las cuantías de las ayudas que resulten conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se incrementarán en un 20%, en los supuestos previstos en el artículo 15. 2 de la Orden 176/2020, de 30 de octubre.

Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo I a la Resolución de 22/06/2021.

Más información AQUÍ