Finalidad:

Impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, sobre todo por pymes, para mejorar su productividad y competitividad mediante proyectos de innovación, y apoyar su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales e implicarse en procesos de innovación para desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; aumentar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento del sistema regional de innovación.

Beneficiarios:

Empresas, con al menos 2 trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

Proyectos o actuaciones subvencionables:

Actuación 1: Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marcha de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

Los bienes o servicios se consideran nuevos o significativamente mejorados, si la empresa no produce un producto con la misma finalidad y características, así como si no hay otro producto disponible en el mercado, que ofrezca la misma funcionalidad, o si la tecnología que usa el nuevo producto es fundamentalmente distinta de la tecnología utilizada para los productos existentes.

Los proyectos podrán realizarse en colaboración con otras empresas, formalizando sus relaciones a través de un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de las empresas participantes, actuando una sola en representación de las demás.

Actuación 2: Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, o la aplicación de nuevos métodos, normas, o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Los procesos o métodos organizativos se consideran nuevos o significativamente mejorados, si no han sido utilizados antes por la empresa.

Características principales de los proyectos o actuaciones:

– El plazo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2023, con una duración máxima de 12 meses por proyecto. En la resolución individual de concesión se indicará el plazo de ejecución.

– Los proyectos subvencionables tendrán límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000€ y límite máximo de inversión subvencionable de 250.000€.

– La cuantía de la subvención se aplicará a la inversión o coste subvencionable:

  1. Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
  2. Un 35% para las medianas empresas
  3. Un 25% para las grandes empresas.

Gastos subvencionables con carácter general:

  1. Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los períodos de baja por incapacidad. Sólo serán subvencionables gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no se realizara la operación objeto de la ayuda, con un máximo de hasta 3 personas por proyecto, en función de las necesidades debidamente justificadas para su desarrollo. No serán subvencionables los costes de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  2. Costes laborales de nuevas contrataciones de personal para la ejecución del proyecto realizadas después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el apartado 1, salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda. Dicha contratación debe realizarse en la actividad correspondiente al CNAE relacionado con el proyecto.
  3. Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tengan el carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
  4. Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
  5. Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  6. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  7. Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

No serán subvencionables:

  1. Cambios o mejoras de importancia menor o actuaciones periódicas o habituales realizadas en productos, líneas o procesos de producción, como: esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de bienes o procesos, adaptación de un producto o proceso ya existente a requisitos impuestos por un cliente, cambios periódicos o de temporada, modificaciones menores de bienes o servicios ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  2. Mantenimiento de software o sus actualizaciones menores.
  3. Planificación de la actividad productiva, sustitución o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no impliquen una novedad tecnológica.
  4. Cese del uso de un proceso, modificaciones estacionales regulares y otros cambios cíclicos.
  5. Creación de una tienda online.
  6. Estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias, elaboración de planes de marketing campañas publicitarias, diseño y muestrarios para el lanzamiento de nuevos productos, y diseño de interiorismo y escaparatismo.
  7. Otros gastos asociados a tareas del proyecto cuya realización no pueda ser acreditada.

Plazo para presentar solicitudes:

La presente convocatoria está abierta desde el 26 de mayo hasta el 24 de julio. Sólo se admitirá un máximo de 2 solicitudes por interesado.

Telemáticamente con firma electrónica, mediante el formulario Anexo I de la sede electrónica: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/programa-de-apoyo-la-innovacion-innova-adelante

Junto con el resto de documentación:

– Documentación acreditativa de la personalidad solicitante y representación (NIF, escrituras…)

– Documentación acreditativa del tamaño, actividad económica y situación financiera de la empresa solicitante (cuentas anuales, Impuesto sociedades, informe vida laboral, Anexo II…)

– Memoria técnica, económica y financiera (Anexo III), facturas proforma, contratos laborales…

– Documentación a efectos de valoración (certificaciones, informes, otra documentación…)

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE: Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos. Las solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, presentando el modelo Anexo VI, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca.

Para solicitar el abono y presentar la justificación de la ayuda:

El plazo de justificación de la ayuda se establece en 15 días hábiles a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.

La justificación por parte de la empresa beneficiaria, se hará mediante Anexo VII: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/justificacion-programa-de-apoyo-la-innovacion-innova-adelante

Junto al Anexo VII de justificación, se tendrá que entregar:

– Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, Anexo VIII.

– Relación clasificada de las facturas y gastos realizados, según el modelo Anexo VII-A.

– Facturas justificativas de los gastos realizados.

– Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.

– Relación clasificada de los gastos de personal, según Anexo VII-B, y partes de trabajo, por cada trabajador y mes, firmados por el trabajador y el responsable del proyecto, según Anexo VII-C.

– Nóminas e informe de vida laboral referido al período de ejecución del proyecto.

– Información contable de los gastos realizados y justificados, debidamente firmada y sellada.

– Documentación gráfica suficiente

– Cuentas anuales e impuesto de sociedades, y balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados y referidos a la fecha de finalización del plazo de ejecución.