El presente Programa se compone de 3 LÍNEAS DE AYUDA: para la contratación indefinida, para el inicio de la actividad emprendedora y para la ayuda de los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

 

LINEA 1. SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA.

La presentación de solicitudes es hasta el 14 de diciembre de 2023, pero las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.

Los beneficiarios pueden ser empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica.

Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que ésta última sea superior al 50% de la primera, en puestos de trabajo que se generen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región, formalizados con personas con titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y empadronadas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

Los beneficiarios deberán mantener el contrato de trabajo subvencionado por un período mínimo de 36 meses, contados desde el día de alta del contrato indefinido. Y mantener el mismo número de contratos indefinidos existentes en sus centros de trabajo en la Comunidad Autónoma, en la fecha del contrato, por un período mínimo de 18 meses.

La cuantía de la ayuda será de:

a) Hasta 9.400€, si el puesto de trabajo pertenece a zonas escasamente pobladas de extrema despoblación, como es el caso de los 12 municipios de la Sierra del Segura.

b) Hasta 9.100€, si puesto de trabajo en zonas escasamente pobladas de intensa despoblación.

c) Hasta 8.400€, si el puesto de trabajo pertenece a zonas en riesgo de despoblación.

La cuantía se incrementará en 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o discapacitada igual o superior a 33%.

La cuantía de ayuda se incrementará en 5.000€ si la persona contratada es titulada universitaria y su contrato está vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá de Henares, o cualquier centro de investigación de la región.

La cuantía de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, como es el caso del municipio de Elche de la Sierra.

Documentación a aportar para la solicitud:

– Escritura pública de constitución y estatutos inscritos en el registro correspondiente, Nº de Identificación Fiscal (NIF) y Escritura de apoderamiento de la persona representante.

– Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

– Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales, académicos y acreditativos de residencia (Anexo II).

– Contrato de trabajo objeto de la subvención.

Las solicitudes se presentarán solo por envío telemático de los datos a través del formulario Anexo I.A acompañado del anexo II: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/programa-captacion-del-talento-linea-1-subvenciones-para-la-contratacion

 

LINEA 2. SUBVENCIONES PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA.

La presentación de solicitudes es hasta el 14 de diciembre de 2023, pero las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social.

Los beneficiarios son personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados profesionalidad.
  2. Estar empadronadas y haber fijado su residencia habitual en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
  3. Estar dados de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  4. Que realicen la actividad económica en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de la región.
  5. Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa.

Se entiende por inicio de actividad, el período entre los tres meses previos al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social que tenga el correspondiente colegio profesional y los 12 meses siguientes a dicha alta.

Los beneficiarios deberán mantener la actividad económica y el alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional que corresponda, durante al menos 36 meses ininterrumpidos, a contar desde la fecha de dicha alta.

La cuantía de la ayuda será de:

a) Hasta 4.200€, si la actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas de extrema despoblación, como es el caso de los 12 municipios de la Sierra del Segura.

b) Hasta 3.900€, si la actividad se ubica y desarrolla en las zonas escasamente pobladas de intensa despoblación.

c) Hasta 3.600€, si actividad emprendedora se ubica y desarrolla en zonas riesgo despoblación.

La cuantía de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, como es el caso del municipio de Elche de la Sierra.

Se abonará el 50% del total de ayuda concedida, pago anticipado, con la resolución de concesión.

Gastos subvencionables:

  1. Cotizaciones al RETA o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  2. Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos.
  3. Gastos de alquiler del local de negocio, durante 6 meses, desde el inicio de la actividad.
  4. Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
  5. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  6. Diseño de imagen corporativa.
  7. Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.
  8. Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
  9. Posicionamiento web.
  10. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la persona trabajadora autónoma cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
  11. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
  12. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.
  13. Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

No gastos subvencionables:

  1. El impuesto sobre Valor Añadido.
  2. Obra civil, terrenos y edificios.
  3. Vehículos de transporte.
  4. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
  5. Costes indirectos.

Documentación a aportar para la solicitud:

– Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

– Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional.

Las solicitudes se presentarán solo por envío telemático a través del formulario Anexo I.B: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/programa-captacion-del-talento-linea-2-subvenciones-para-el-inicio-de-la

 

LINEA 3. BONO TALENTO RURAL.

La presentación de solicitudes es hasta el 14 de diciembre de 2023, pero las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos.

El “Bono Talento Rural” es compatible con las ayudas de las líneas 1 y 2 anteriores.

Los beneficiarios son personas físicas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y haber fijado su residencia habitual en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, como es el caso de la Sierra del Segura.

b) Estar dados de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, y su actividad empresarial ubicada en las zonas establecidas en el apartado anterior, o estar dados de alta y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, si es por cuenta ajena, y el centro de trabajo en el que preste sus servicios se encuentre en las zonas establecidas en el apartado anterior.

Se debe mantener la situación que origina la concesión de la ayuda, por un período mínimo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión.

La cuantía de la ayuda será de:

Máximo 4.000€.

La cuantía de ayuda se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, como es el caso del municipio de Elche de la Sierra.

Gastos subvencionables:

  1. Gastos de desplazamiento en transporte público: la cuantía máxima de ayuda será el importe del billete de clase turista de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella (cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal y descendientes del primer grado que convivan con el beneficiario), desde la localidad de origen a la zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.
  2. Gastos de desplazamiento en transporte privado: la cuantía de ayuda será de 0,20 €/Km, por cada kilómetro que haya entre la localidad de partida y destino. Además, será subvencionable, el peaje de autopistas, no pudiendo superar el 2% de la cuantía máxima.
  3. Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres.
  4. Gastos ocasionados por el traslado de mascotas.

Documentación a aportar para la solicitud:

– Documentación acreditativa de estar dado de alta y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional.

– Billetes, pasajes, recibos o facturas por uso de transporte público por sus desplazamientos.

– Facturas y pagos bancarios de los gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, y por el traslado de mascotas a la zona en la que se instalen.

– En caso de que existan gastos subvencionables de familiares a cargo de la persona beneficiaria, deberá aportarse indistintamente libro de familia, certificado de empadronamiento de la unidad familiar o certificación administrativa de inscripción en el registro de parejas de hecho.

Se hará abono de la subvención junto con la resolución de concesión.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente forma telemática con el formulario Anexo I.C: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/programa-captacion-del-talento-linea-3-bono-talento-rural

 

LAS 3 LÍNEAS DE AYUDA SE RESOLVERÁN POR ORDEN DE PRESENTACIÓN hasta fin del crédito.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad. En cambio, son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicables a los contratos indefinidos.