Finalidad: Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
Beneficiarios: Jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, personas físicas o jurídicas.
- Personas físicas, con residencia legal y permiso de trabajo en España, y que no superen 35 años de edad en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
- Persona jurídica, solicitud presentada por el representante legal, quien no puede superar los 35 años. El capital social debe pertenecer mayoritariamente (51%) a jóvenes que no superen los 35 años.
Importe: 20.000€ de ayuda para cada uno de los diez primeros seleccionados.
Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 19 de julio de 2023.
La solicitud deberá formalizarse según los modelos de Anexo I para persona física o Anexo II para persona jurídica.
Deberé presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm
Otros datos:
La ayuda se concederá con pago anticipado.
Junto a la solicitud, se presentará:
- Una memoria del proyecto de empresa que llevan a cabo
- Copia de la tarjeta NIF de la empresa y de las escrituras de constitución de la empresa, estatutos y modificaciones posteriores en su caso, cuando proceda.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente, deben estar en territorio español.
El Certamen tiene como finalidad apoyar proyectos innovadores, sólo se considerarán aquellos que aporten ese carácter.
El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación del Certamen será de seis meses contados a partir del 22 de junio de 2023.
La cuantía de ayuda concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. La justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año:
- Cuotas a la Seguridad Social
- Contratación de empleados
- Alquiler de locales
- Medios técnicos
- Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…)
- Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad