Objeto:
– Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas públicas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.
– La finalidad de estas subvenciones es incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirven para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma y en el programa de ayudas regulado, las personas físicas a título privado
Requisitos:
Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de desarrollo de bases y convocatoria.
Importe:
Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases y convocatoria:
– La cuantía de la subvención será del 30 % del coste subvencionable, con un límite de 6.000 euros.
– Cuando la instalación de la actuación subvencionable se realice en municipios incluidos en zona ITI o zona prioritaria el límite máximo de ayuda será de 8.000 euros, con el límite porcentual máximo establecido.
– Cuando la instalación de la actuación subvencionable se realice en municipios con menos de 1.000 habitantes el límite máximo de ayuda será de 7.000 euros, con el límite porcentual máximo establecido.
Criterios:
Estas ayudas se concederán en régimen al régimen de concurrencia simplificado, establecido entre ella una prelación temporal de tal manera que serán tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto de convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.
Documentación a aportar:
Consultar artículo 16 de la Orden de bases y convocatoria,
a) Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que se formule la solicitud por persona distinta del posible beneficiario.
b) Memoria justificativa y descriptiva de la instalación ejecutada, firmada por técnico competente.
c) Documento donde se acredite y verifique la referencia catastral del inmueble donde se ha efectuado la instalación objeto de actuación subvencionable.
d) Facturas justificativas de la inversión, firmadas y selladas por la empresa emisora.
e) Justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas.
f) Tres ofertas de diferentes proveedores, cuando en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deba haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso.
g) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
h) Certificación, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, firmado por la empresa instaladora en donde se acredite la fecha y el lugar de la instalación, así como que la misma se encuentra habilitada.
i) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones objeto de la ayuda.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Jue, 25 Jun 2020 al Vie, 30 Oct 2020
Presentación:
1º) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del Anexo I, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.
2º) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.