Se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por Fondo Social Europeo.

Beneficiarios.
– Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre
propio.
– Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes.
– Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas y los familiares del socio, en el caso sociedades limitadas unipersonales.
– Las sociedades civiles, siempre y cuando su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas
patrimoniales.
– Las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

Objeto e inversiones subvencionables.
El objeto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de
empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.
Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:
1ª. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.
2ª. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.
Línea 6. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOCM
y finalizará el 30 de noviembre de 2019.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede
electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como
en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de autoempleo, en la dirección web: https://e-empleo.
jccm.es/OVI/.

Más información en el siguiente enlace 2019_5137