A. BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, cuando se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 y EL 31 DE OCTUBRE DE 2016 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hayan causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, dentro del período comprendido desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016, y en todo caso, antes de presentar la solicitud de subvención.

b) Que hayan figurado inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.

c) Que en el momento de presentar la solicitud, realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad  Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Que la actividad emprendedora no supere los parámetros de microempresa. A los efectos previstos en esta convocatoria, se define como microempresa a aquella empresa que, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los dos millones de euros.

e) Que la actividad emprendedora que se inicia no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

i) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

j) En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

k) No encontrarse incurso en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

QUEDAN EXCLUIDOS:

a) Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.

b) Los autónomos colaboradores.

B. INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables, los derivados del inicio de la actividad económica de las personas emprendedoras, hasta el límite de cuantía de subvención establecido en el apartado 3 de esta disposición, por los siguientes conceptos:

a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entre otros los de formalización, estudio y constitución de préstamos o avales.

c) Honorarios de notario y registrador.

d) Tasas y licencias municipales.

e) Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web.

En ningún caso serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.

C. CUANTÍA SUBVENCIONABLE

Para proyectos de emprendimiento promovidos por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 3.600 euros cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad.

Para proyectos de emprendimiento promovidos por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará a 4.800 euros, cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.

D. PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria (02/12/2016)

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica y el plazo de presentación de solicitudes será desde el día *5/12/2016 hasta el 20/12/2016 (incluido)*

En la Dirección Provincial llevarán la gestión del programa son:

Asunción López 967539028

Asunción Carpintero 967539026

Alejandro García 967558054

*Nota de interés. La ayuda hay que rellenarla y enviarla con el certificado digital del autónomo (en la mayoría de los casos están instalados en la gestoría del trabajador autónomo).