La Consejería de Empleo y Economía vuelve a sacar las ayudas CONTRATO-EMPLEO con una nueva orden. El objetivo es fomentar las contrataciones de desempleados en la región.

LÍNEA DE AYUDA.

Son subvencionables los contratos de duración determinada, regulados en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, celebrados a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su duración inicial sea de, al menos, 4 meses.
b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c) Que la jornada de trabajo no sea inferior a 25 horas semanales de la jornada ordinaria de la empresa.
d) Que, tratándose de contratos por obra o servicio, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a).
e) Que, tratándose de contratos por sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, conste en los mismos la fecha del fin del contrato, a efectos de comprobar el cumplimiento de la duración mínima fijada en el párrafo a.

BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.
Se excluirán las contrataciones en una empresa a partir de la tercera subvención concedida al amparo de esta orden.
Los beneficiarios deberán mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Se establece una cuantía de 3.000 euros por cada contratación subvencionable que se celebre a tiempo completo. La cuantía anterior será minorada, cuando la contratación se realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE CONTRATACIÓN Y DE SOLICITUD

SISTEMA DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello

DOCUMENTACION A APORTAR

Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará la siguiente documentación en original o fotocopia, necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) Escrito del trabajador, por cuya contratación se solicita la subvención, conforme al formulario que se adjunta como anexo II.