El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de actuaciones y adquisición de elementos de protección sanitaria en establecimientos de comercio, hostelería y restauración situados en Castilla-La Mancha. La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

 

BENECICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III (Epígrafe 65. Comercio al por menor de productos industriales NO ALIMENTICIOS, realizado en establecimientos permanentes) o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma.

 

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos establecidos.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLIITUDES

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I acompañado del anexo II. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.

c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.

Se consideran gastos subvencionables, los gastos producidos por la compra de los elementos establecidos en el apartado primero de este artículo, y que se hayan realizado desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de este Decreto, ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá sersuperior al valor de mercado.

 

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma,

 

REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) Que el establecimiento esté ubicado en Castilla-La Mancha.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

h) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Incorporar en las mamparas, los dispensadores y los vinilos de señalización serigrafía con el logo institucional “nuestra salud está en tus manos”, que se podrán encontrar en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ENLACE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Hasta el viernes 26 de junio de 2020

Enlace para solicitud: www.jccm.es y buscar por palabra concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración

Enlace a la disposición: https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1589973489656600871

Teléfono de información: 967 53 90 00 (Delegación provincial de Economía y Empleo de AB)