OBJETO

Ayudas al programa 4, de adquisición de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y dirigido a la adquisición e instalación de caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables, Objetivo Especifico 4.2.2.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las pymes que desarrollen actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Para el programa 4, realizar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en establecimientos ubicados dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

CUANTÍA Y CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN

1. Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda la adquisición e instalación de calderas en su conjunto y/o bloque, alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables, cuyo destino sean las instalaciones de aquellas pymes que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de esta orden, y conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se consideran pymes a todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica ejerzan una actividad económica, ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. De acuerdo con ello, los autónomos, personas acogidas al régimen especial agrario o cualquier otra persona o ente sin personalidad jurídica que desarrolle una actividad económica y no supere los efectivos y límites financieros citados, será considerado a los efectos de esta orden como pyme. A este respecto, será requisito necesario que los autónomos o personas sometidas el régimen especial agrario, estén dadas de alta respectivamente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3. Se consideran costes subvencionables el precio de adquisición de la caldera, entendiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores, así como su instalación (mano de obra), IVA incluido. A los efectos previstos en el presente artículo, se considerará que los costes subvencionables de las presentes ayudas, se ajustarán a lo establecido en los artículos 65 a 70 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013

4. No tendrán la consideración de costes subvencionables los sistemas de distribución (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que no formen parte del conjunto y/o bloque de la caldera, como quemadores individuales. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y las normas nacionales de subvencionalidad.

5. La cuantía de la ayuda individual será del 50 % del coste de la actividad subvencionada con un límite de 30.000 euros, IVA incluido. La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación. Este incremento del 20% de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

TRÁMITE DE LA AYUDA

El trámite de esta ayuda es obligatorio realizarlo ONLINE a través de la plataforma electrónica de la Consejería de Empresas y Empleo con el certificado digital.

Web para el trámite www.jccm.es  

Más información sobre estas ayudas en el teléfono 925 247400 (Consejería de Economía y Empleo de Toledo. Sección Industria) y 967-417011 (Grupo de Acción Local Sierra del Segura).