Objeto: 

Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:

a) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación
b) Geotermia.

Destinatarios: 

a) En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y comunidades de propietarios.

b) En el área de geotermia, las personas físicas y comunidades de propietarios.

Requisitos: 

Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en los artículos 2, 3, 10 y 11 de la Orden 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha.

Importe: 

1. La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable con un límite de 30.000 euros por proyecto. A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados en el artículo 13 de la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica. Duodécimo. Costes de referencia de inversiones subvencionables. De conformidad con el artículo 13 de la Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la determinación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:

a) Instalaciones fotovoltaicas o mixta eólica-fotovoltaica, con o sin acumulación. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

1º. 5 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 2,00 €/w generadores eólicos, para instalaciones con acumulación.

2º. 3 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 2,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones sin acumulación. b) Instalaciones geotérmicas. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:

1º. 300 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.

2º. 500 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal. 3º. 900 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos. 4º. 900 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

Documentación a aportar: 

La documentación preceptiva a presentar con carácter general viene determinada en el artículo 16 de la Orden 29/12/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, y punto decimoquinto de la Resolución de convocatoria.

Lugar de presentación: 

Para las empresas y Ayuntamientos únicamente de manera telemática mediante firma electrónica reconocida, en la direcciones web:
https://www.jccm.es
https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/

Plazo de presentación de solicitudes: 
Del Vie, 28 Abr 2017 al Lun, 29 Mayo 2017          
Para las personas físicas:
Preferentemente mediante firma electrónica reconocida en las direcciones web indicadas.
También, en los registros de los órganos establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre

MÁS INFORMACIÓN Y DESCARGA DE LA SOLICITUD PARA PERSONAS FÍSICAS https://goo.gl/hJbxA3