Objeto: 

Concesión de ayudas en procedimiento simplificado de concurrencia, mediante verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma.

Plazo:

Hasta el 30 de noviembre de 2015

Destinatarios: 

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

Requisitos: 

a) Domicilio del centro de trabajo en Castilla- La Mancha

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias, seguridad social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) Disponer, conforme a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

e) No haber sido sancionadas, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Importe: 

a) Por contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.

b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: 1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo. 2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.

c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones (I+D+i) así como cuando se realicen contrataciones del colectivo de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil .

Criterios: 

El procedimiento de concesión de las ayudas será en procedimiento simplificado de concurrencia, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la prelación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada, siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en la presente orden y exista crédito presupuestario para ello.

Documentación a aportar: 

Anexo I, al que se acompañará el formulario que figura como Anexo II: Anexo I-Solicitud de ayuda destinada a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores/as en Castilla-La Mancha. Anexo II- Declaración/autorización del/la trabajador/a de la ayuda destinada a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores/as en Castilla-La Mancha comprometiéndose en caso de no autorización, a aportar la documentación pertinente.

MÁS INFORMACIÓN EN ESTE ENLACE:

https://bit.ly/1Isf3b6