Objeto:

Modernizar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas.

Destinatarios:

Las Pymes comerciales que, desarrollando una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el Anexo de la Orden de 29/05/2015, realicen, al menos, una actuación subvencionable incluida en alguno de los programas relacionados en las letras a), b), c) y e) del artículo 4.1 de la citada Orden. Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por Pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el Anexo de la Orden de 29/05/2015, que soliciten una ayuda para la realización de, al menos, una actuación subvencionable incluida en el programa indicado en la letra d) del artículo 4.1 de la citada Orden.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios: los establecidos con carácter general y específico en el artículo 7 de la Orden de 29/05/2015 y en la Disposición Cuarta de la Orden de 23/12/ 2015. Requisitos de las actuaciones: los establecidos en el artículo 5 de la Orden de 29/05/2015 y en la Disposición Segunda de la Orden de 23/12/2015.

Plazo de presentación de solicitudes:

Del Jue, 31 Dic 2015 al Sáb, 30 Ene 2016

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las principales actuaciones subvencionadas son:

•La adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento, por tanto, los programas informáticos deben ser implantados por primera vez.

•El desarrollo y la implantación de una página web corporativa cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables. La página web corporativa deberá disponer de navegación por menús y contener como mínimo: páginas de presentación de la empresa, detalle de la actividad comercial realizada, localización del establecimiento comercial, contacto e información de los productos que ofertan. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

•El desarrollo y la implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables. No será subvencionable la actualización de una página web existente ni se admitirán dominios registrados bajo la titularidad de terceras empresas.

•La adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales minoristas subvencionables.

•La adquisición de ordenadores de sobremesa, con carácter accesorio, así como terminales punto de venta (TPV) que resulten necesarios para poder desarrollar alguna de las actuaciones relacionadas en las letras anteriores, siempre y cuando se tenga la condición de beneficiario de una ayuda para la realización de alguna de las actuaciones incluidas en este programa. Será subvencionable como máximo un único ordenador, que no podrá ser susceptible de uso personal, y/o un TPV por beneficiario.

•Para la elaboración de un manual de identidad corporativa

•Elaboración de un proyecto de diseño de interiorismo, que incluirá, en su caso, los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario comercial especifico necesario, siempre que suponga una innovación organizativa.

•Elaboración de un proyecto de diseño de escaparates, que incluirá, en su caso, los gastos por adquisición de rótulos, escaparates, toldos, marquesinas comerciales, sistemas de iluminación y equipamiento específico necesarios, siempre que supongan un valor añadido a la empresa.

¿De cuánto es la subvención?

La cuantía de las subvenciones que podrán concederse para este programa no podrán superar el 40% del gasto que se considere subvencionable. Asimismo, el importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, los siguientes límites:

•Para la adquisición e implantación de software específico: límite de 600 euros.

•Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa: límite de 1.000 euros.

•Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce): límite de 1.400 euros.

•Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente: límite de 500 euros.

•Para la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV): límite de 500 euros.

•Para la elaboración del manual de identidad corporativa: limite 1.000 €.

•Para la elaboración de un proyecto de interiorismo y adquisición de equipamiento y mobiliario comercial específico necesario: limite 1.500€.

•Para la elaboración de un proyecto de interiorismo y adquisición de rótulos, escaparates, toldos, marquesinas comerciales, sistemas de iluminación y equipamiento especifico necesario: límite 1.000 €.

Tasas:

8,58 euros, cuando el solicitante autorice expresamente la emisión del certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la JCCM. Según lo establecido en la Sección 3ª, artículos 399 y siguientes de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Criterios:

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración serán los establecidos de forma específica para cada programa en el Capítulo II de la en la Orden de 29/05/2015 y en la Disposición Décima de la Orden de 23/12/2015.

Documentación a aportar:

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la Orden de 29/05/2015, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el Anexo I que se incorpora a la Orden de 23/12/2015, aportándose la documentación preceptiva que figura en el apartado Documentación. de dicho Anexo I.

No serán subvencionables a) Cualquier tipo de tasas e impuestos públicos tales como el IVA, o de naturaleza similar que sean recuperables, que no computarán a efectos de determinación de la inversión mínima subvencionable. b) Actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. c) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos. d) Los gastos de personal.

Lugar de presentación:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para cualquier duda o aclaración sobre la solicitud de ayuda: Teléfonos: 925265691-925247648. E-mail: serviciodecomercio@jccm.es

Para más información y ampliación de la orden consultar el siguiente enlace https://goo.gl/WyUpxM