La Consejería de Fomento, mediante la orden de 30/4/2013 establece y convoca ayudas al arrendamiento de viviendas.

PLAZO DE RESOLUCIÓN: Tres meses desde la solicitud

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 6 de Mayo al 30 de diciembre de 2013

OBJETO: Regular y convocar Ayudas al Arrendamiento de Viviendas, a personas con dificultades económicas y con menor renta disponible.

DESTINATARIOS: Personas con dificultades económicas y con menor renta disponible interesadas en alquilar una vivienda para su uso como residencia habitual y permanente.

REQUISITOS:
– Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda en calidad de arrendatario.
– Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
– Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo.
– Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, en conjunto, superiores a 0,5 veces el IPREM, e inferiores a 3 veces el IPREM.
– Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.
– Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla la Mancha.

IMPORTE: 1. Las ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la renta anual, con un límite máximo de 200 mensuales por vivienda (2.400 anuales). Plazo sera de 12 meses prorrogables a 12 meses mas. Se existen varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas se dividen por en número de arrendatarios.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR:

– Copia del contrato de arrendamiento.
– Referencia catastral de la vivienda objeto del contrato y NIF del arrendador
– Prueba suficiente que acredite la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos (mujeres víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas afectadas por situaciones catastróficas, personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y familias con dependientes a su cargo, personas sin hogar procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, personas que hayan sido desahuciadas como consecuencia de ejecución hipotecaria, y que se encuentren inmersas en procesos de intervención social u otros colectivos en situación de riesgo o exclusión social).
– Copia del recibo del IBI.
– Copia del libro de familia.
– Certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.

PARA MÁS INFORMACIÓN CONSULTAR AL TELÉFONO 967-558100