Fuente. Red Española de Desarrollo Rural.  

Desglosamos un resumen práctico de las prestaciones de autónomo por el COVID-19.

Dichas prestaciones solo se podrán tramitar a partir del 1 de abril de 2020

Prestación extraordinaria Autónomos

1. Haber suspendido la actividad el autónomo como consecuencia directa de la declaración del estado de alarma o, alternativamente, acreditar haber reducido la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación en al menos un 75% en relación con el promedio mensual del semestre de septiembre de 2019 a febrero de 2020.

2. Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.

3. Encontrarse al corriente en las cotizaciones al Régimen Especial. En caso contrario, FREMAP le invitaría a ponerse al corriente en el pago de la deuda en un plazo de 30 días naturales.

4. Compromiso de actividad y de activa disponibilidad durante 1 año (no podrá darse de baja durante los 12 meses siguientes).

5. La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

6. Para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes (autónomos o en el régimen del mar por cuenta propia) y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

ACLARACIONES

El autónomo que cobre la prestación extraordinaria por cese de actividad motivada por COVID-19, ¿tiene igualmente que cotizar el mes de febrero 2020 teniendo en cuenta que en el aquel momento todavía no se había decretado el estado de alarma? La prestación extraordinaria por Cese de Actividad tiene efectos desde la declaración del estado de alarma (14.03.2020), por lo tanto, las cuotas anteriores al Decreto deben de ser satisfechas y es además un requisito para el acceso de la prestación extraordinaria establecido en el artículo 17.1 apartado C del Real Decreto Ley 8/2020 de 18 de marzo:” Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social”.

1. Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de los previsto en el Real Decreto 463/2020 se podrán realizar desde el 18 de marzo 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 18 de marzo).

2. Las solicitudes para los trabajadores autónomos cuyas actividades no se han suspendido y no han realizado un ERTE de su plantilla, pero han visto reducida su facturación en, al menos, un 75% en el mes de marzo con respecto al semestre anterior, deberán presentar las solicitudes a partir del 01.04.2020, una vez finalizada la mensualidad con el objeto de poder tener la facturación definitiva del mes y, por tanto, poder acreditar dicha reducción en su facturación.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá la prestación extraordinaria por Cese de Actividad?

La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Cotización durante la percepción de la prestación

El periodo de percepción de la prestación económica se considerará como cotizado, no debiendo por tanto cotizar el autónomo durante el mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que, en su caso, devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y que, sin embargo, se hayan cargado al beneficiario.

¿Cuánto supone esta prestación?

Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Pueden optar los autónomos societarios?

Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

Independientemente de la fecha en la que se solicite la prestación extraordinaria por cese de actividad, ¿cuándo se inicia el pago de la misma?

El derecho al percibo de la prestación será con efectos del 14 de marzo de 2020, siempre que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.

¿Qué plazo existe para presentar la solicitud de esta prestación extraordinaria?

El plazo es de un mes desde la entrada en vigor del estado de alarma y finaliza el 14 de abril, plazo que se podría modificar dependiendo de la prórroga del estado de alarma. En definitiva, el plazo durará mientras dure el estado de alarma.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los talleres o los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la reducción en su facturación de, al menos, un 75%. En este caso, no habrá ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

PUEDES AMPLIAR INFORMACIÓN EN TU PROPIA GESTORÍA O EN EL TELÉFONO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.