Destinatarios:

Persona de 65 o más años de edad, que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que haya sido declarada en situación de dependencia, que esté empadronada y resida de forma habitual en la vivienda objeto de actuación, en un municipio de Castilla-La Mancha de extrema despoblación. Además, tiene que tener la titularidad de la cuenta bancaria.

Los 12 municipios que componen la comarca Sierra del Segura, son de extrema despoblación.

Importe:

Se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto subvencionado, incluidos los proyectos de obra, excluido el IVA.

El importe máximo que pueda otorgarse, no excederá de 6.000€ por solicitud.

Proyectos subvencionables:

Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

  1. Obras de eliminación de barreras y la mejora de condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de vivienda.
  2. Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.
  3. Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
  4. Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.
  5. Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.
  6. Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el miércoles 17 de agosto de 2022. Se podrá presentar una solicitud por persona y vivienda.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Lugar de presentación:

La solicitud, Anexo I, y toda la documentación necesaria, se presentará:

  1. Por la sede electrónica de la Administración de la JCCM firmado de forma electrónica. https://bit.ly/3ObZ8FB
  2. De forma presencial en el registro de la Oficina Comarcal Agraria (OCA) de Elche de la Sierra.

Documentación a aportar:

Los solicitantes tienen que presentar junto al Anexo I de solicitud la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, conforme al Anexo II.
  2. Declaraciones responsables, según modelos habilitados como Anexo III y IV.
  3. En su caso, documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación.
  4. Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando el proyecto a subvencionar sea:
  • Obras de eliminación de barreras y mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de vivienda.
  • Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.

Otros datos:

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de 3 meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (18 agosto 2022).

Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las personas solicitantes.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.

El período al que se podrán imputar los gastos será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 28 de febrero de 2023. El gasto subvencionable deberá ser efectivamente facturado y pagado en este periodo.

Las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante 3 años a partir de la operación. Además, deben destinar la vivienda rehabilitada al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 5 años.

La persona beneficiaria presentará antes del 31 de marzo de 2023, el modelo de justificación Anexo VI, junto con la siguiente documentación:

  • Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
  • Certificado firmado por el beneficiario en el que conste que las facturas justificativas son pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades.
  • Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, los objetivos y los resultados alcanzados, y todas las incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida. La Memoria se acompañará con planos descriptivos y detallados de la inversión realizada.
  • Fotografías del estado inicial y final tras la actuación de las inversiones realizadas.
  • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.