Las actividades feriales son aquellas manifestaciones de carácter comercial, de duración limitada en el tiempo, con objetivo de exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa y promover contactos e intercambios comerciales.

Líneas de subvención, según los beneficiarios:

a) Línea 1. Ayudas a Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Línea 2. Ayudas a instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades que supongan el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

Requisitos de las actuaciones subvencionables:

  1. Ejecutarse dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  2. Que no se hayan iniciado antes del 1 de diciembre de 2021. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.
  3. Que finalicen, como máximo, a fecha 30 de noviembre de 2022. Se considerarán terminadas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas.

Gastos subvencionables:

  1. Alquiler del recinto.
  2. Alquiler, montaje y desmontaje de instalaciones.
  3. Alquiler, montaje y desmontaje de stands, mobiliario, equipos de iluminación y climatización.
  4. Decoración y adecuación de la instalación.
  5. Instalación de sistemas de agua, electricidad y red informática, con carácter no permanente.
  6. Contratación de servicios específicos para el desarrollo de la actividad ferial, como azafatas/os, limpieza, mantenimiento o seguridad.
  7. Realización de funciones de organización, coordinación y dirección de la actividad ferial.
  8. Realización de campañas publicitarias, por medios de comunicación, online y offline o redes sociales.
  9. Elaboración de material promocional.
  10. Gestión de perfiles en redes sociales por la contratación de empresas de Community Manager.
  11. Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad ferial.
  12. Actividades de animación, como ludoteca, música, pasacalles o showcooking.

Gastos NO subvencionables:

  1. IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  2. Gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
  3. Gastos de personal.
  4. Gastos corrientes y ordinarios propios de la entidad organizadora.
  5. Gastos que se realicen en inmovilizado material.
  6. Gastos de alojamiento, hostelería, degustaciones y premios.
  7. Gastos no relacionados directamente con la celebración de la actividad ferial.

Cuantía de la ayuda:

Entidades Locales beneficiarias de la línea 1, máximo el 50% del gasto subvencionable. Los importes máximos de ayuda, según puntuación de valoración obtenida, serán los siguientes:

  • 5.000 € si la puntuación es inferior a 45 puntos.
  • 10.000 € si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
  • 15.000 € si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.

Instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de la línea 2, máximo el 50% del gasto subvencionable. Los importes máximos de ayuda, según puntuación de valoración obtenida, serán los siguientes:

  • 10.000 € si la puntuación es inferior a 45 puntos.
  • 20.000 € si la puntuación es inferior a 60 e igual o superior a 45 puntos.
  • 30.000 € si la puntuación es igual o superior a 60 puntos.

Criterios de valoración:

Para ambas líneas de ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

a) Grado de consolidación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1º Si el número de ediciones celebradas es inferior o igual a 20 y superior a 10 años: 10 puntos.

2º Si el número de ediciones celebradas es superior a 20 años: 20 puntos.

b) Según la clasificación de la feria. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

1º Si se trata de una feria multisectorial: 10 puntos.

2º Si se trata de una feria sectorial: 15 puntos.

c) Número de stands de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1º. Si el número de stands es inferior o igual a 25 y superior a 14: 5 puntos.

2º. Si el número de stands es inferior o igual a 40 y superior a 25: 10 puntos.

3º. Si el número de stands es superior a 40: 20 puntos.

d) Ámbito territorial de la feria. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

1º. Si el ámbito territorial es municipal: 5 puntos.

2º. Si el ámbito territorial es provincial: 10 puntos.

3º. Si el ámbito territorial es regional: 20 puntos.

e) Venta directa al público en los stands de la feria: 10 puntos.

f) Localización de la actuación subvencionable en los municipios de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 15 puntos.

Si se solicita ayuda para la celebración de dos o más actividades feriales, la puntuación que se obtenga por cada uno de los criterios relacionados anteriormente se realizará por promedio.

Los solicitantes situados en zonas de extrema despoblación, como es el caso de los 12 municipios que componen la comarca Sierra del Segura, tendrán una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista de:

  • 30% para solicitudes que se desarrollen en municipios de más de 2.000 habitantes.
  • 40% para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes.

Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023. Sólo se admitirá en cada convocatoria una única solicitud por interesado, en que se podrá pedir ayuda para la celebración de una o más actividades feriales.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente con firma electrónica, según el formulario normalizado Anexo I y documentación que indica el mismo, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la JCCM:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-destinadas-promover-la-celebracion-de-actividades-feriales-en-castilla-la

Puede ver el contenido del Anexo I de solicitud en:

CONVOCATORIA_Ayudas para promover la celebración de actividades feriales en CLM_2022_12008

Justificación:

10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a través del formulario normalizado como Anexo II.