El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, ha puesto en marcha una nueva convocatoria de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Esta iniciativa, tiene como objetivo principal fomentar la creación de nuevas empresas cooperativas y sociedades laborales, así como consolidar las ya existentes, generando así nuevos puestos de trabajo de calidad y contribuyendo al desarrollo económico de la región.

¿A quién va dirigida?
Esta convocatoria está dirigida a todas aquellas cooperativas y sociedades laborales que estén inscritas en el registro correspondiente y cumplan los requisitos establecidos en la base de la convocatoria. Se podrán beneficiar de estas ayudas tanto las empresas de nueva creación como aquellas que ya estén en funcionamiento y deseen ampliar su actividad o incorporar nuevos socios trabajadores.

¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar?
Las subvenciones podrán destinarse a financiar una amplia variedad de proyectos, entre los que destacan:
– Creación de nuevas cooperativas y sociedades laborales: Se apoyará la constitución de nuevas empresas cooperativas y sociedades laborales, facilitando así el acceso a la actividad económica de nuevos emprendedores.
– Incorporación de nuevos socios trabajadores: Se incentivará la contratación de nuevos socios trabajadores, tanto en cooperativas de trabajo asociado como en sociedades laborales.
– Acciones de formación y asesoramiento: Se financiarán proyectos de formación y asesoramiento dirigidos a los socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales, con el objetivo de mejorar sus competencias y la gestión de sus empresas.
– Prestación de asistencia técnica.

¿Qué gastos son subvencionables?
– En la línea 1 son gastos subvencionables: los gastos de registro, notaría y asesoría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral. Máximo 1.287 €.

– En la línea 2 son gastos subvencionables: los costes laborales de la persona incorporada, y así, los sueldos y salarios, y los costes de seguridad social.

a. Si la persona procede de la situación de desempleo y se incorpora a jornada completa, la cuantía será de 7.000 euros, salvo si es mujer que la cuantía se incrementará en 500 euros, minorándose en ambos casos de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.

b. Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socia trabajadora o socia de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía será de 5.500 euros, minorándose de forma proporcional a la jornada realizada cuando la incorporación sea a tiempo parcial.
c. La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará un 10% si la persona que se incorpora es una mujer víctima de violencia de género.

d. La cuantía de la subvención de las letras a) y b), se incrementará un 20% si la persona que se incorpora tiene discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.

e. Este incremento es compatible con el previsto en la letra si concurren en la persona que se incorpora ambas circunstancias.
f. La cuantía de la subvención de las letras a) y b) se incrementará un 20%, si la persona es joven menor de 30 años. Este incremento es compatible con los previstos en las letras c) y d) si concurren en la persona que se incorpora dichas circunstancias.

g. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, las cuantías indicadas en los apartados 2.a) y b), sólo podrán incrementarse hasta un máximo de un 30% y de un 40% en el caso de que las personas incorporadas sean mujeres víctimas de violencia de género. Así resulta que, si la persona incorporada procede de situación la de desempleo, la cuantía máxima de ayuda con todos los incrementos será de 9.100 euros si es hombre, 9.750 euros si es mujer y 10.500 euros si es mujer víctima de violencia de género. Si la persona procede de la incorporación, con carácter indefinido, como socio trabajador o socio de trabajo de una persona trabajadora con contrato temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se incorpore como socia, la cuantía máxima de ayuda con todos los incrementos será de 7.150 euros y 7.700 euros si es mujer víctima de violencia de género.

– En la línea 3 son gastos subvencionables los siguientes:
a) Honorarios de ponentes, expertos y/o profesionales, El importe se calculará por actuación, y día, con un límite de 500 euros por conferencia y participante.
b) Dietas y gastos de viajes, de los ponentes, expertos y/o profesionales. El importe, que se calculará por día, con un límite de 1.500 euros.
c) Gastos por la elaboración de estudios e investigaciones relacionados con la economía social. El importe máximo subvencionable será de 8.000,00 euros.
d) Gastos de dirección y/o coordinación de las actuaciones. El importe se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que tales costes indirectos estén afectados al plazo de ejecución de la actuación, incluyéndose a estos efectos, los costes salariales y de Seguridad Social del personal propio de la entidad beneficiaria.
e) Gastos por publicación de folletos, dípticos, u otro material impreso. El importe máximo subvencionable será de 2.500 euros.
f) Gastos de campañas publicitarias en medios de comunicación social. El importe máximo subvencionable será de 7.500 euros.
g) Otros gastos. Se considerarán subvencionables la elaboración y adquisición del resto del material didáctico, material fungible, alquiler del local destinado a la actividad, gastos imputables por el uso de instalaciones propias (luz, y cualquier otro gasto, que responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Según lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes indirectos habrán de imputarse por y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, y que no podrán superar el límite del 10% de la cantidad total de la subvención concedida.

– En la línea 4 son gastos subvencionables: los trabajos realizados por empresas especializadas en prestación de servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos, auditorías, implementación de herramientas de mejora tecnológica.

*En algunas lineas tendrán un incremento de hasta un 40% de ayuda por estar en zonas de extrema despoblación, como es el caso de la comarca Sierra del Segura. 

¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto desde el 27/7/2024 a 26/9/2024.

Enlace para tramitar la ayuda https://www.jccm.es/sede/tramite/LWG

Más información en el teléfono 967 53 90 00