La finalidad es promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de promoción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, para aumentar su actividad comercial y productiva, así como potenciar su competitividad y rentabilidad económica.

Líneas de subvención:

a) Línea de digitalización del sector artesano. Subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad.

b) Línea de promoción del sector artesano. Subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia.

c) Línea de inversión en talleres artesanos. Subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector.

Beneficiarios:

a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a), a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas.

Periodo subvencionable y cuantía de ayuda:

El periodo subvencionable abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%.

El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 €, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 €.

Presentación de las solicitudes:

Telemáticamente con firma electrónica, a través del formulario Anexo I de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1007916

Presentación de solicitudes del 2 de junio de 2023 al 3 de julio de 2023.

El Anexo I de solicitud, se acompañará con los siguientes documentos:

  • Si el solicitante es persona física, DNI.
  • Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución, NIF y escritura de apoderamiento de la persona representante.
  • Memoria justificativa del proyecto, comprensiva de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos y de cualquier otra información que se considere relevante.
  • Facturas justificativas de los gastos realizados y sus justificantes del pago.
  • En su caso, declaración responsable firmada que indique, por cada una de las ferias o eventos en los que participe, número de kilómetros total (ida y vuelta) y vehículo usado.

Se presentará una única solicitud por cada beneficiario donde se recogerán todas las líneas de ayudas y todas las actuaciones a desarrollar, pudiendo presentar proyectos relativos a una o más líneas subvencionables o actuaciones.

Se resolverán por concurrencia competitiva, a modo de comparación de las solicitudes presentadas. Puede ver los criterios de valoración y puntuación, así como el resto de información, en el pdf de la orden de bases y de la convocatoria:

Orden de Bases

Convocatoria 2023_Ayudas digitalización y promoción sector artesano

Gastos subvencionables:

Para la línea de digitalización del sector artesano:

a) Transformación digital:

1º. Incorporación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el desarrollo de su actividad, que comprenden tanto los equipos informáticos, incluyendo los ordenadores portátiles, como las licencias de suscripción de software, aplicaciones informáticas, y sus correspondientes renovaciones y/o actualizaciones.

2º. Elaboración de un plan de transformación digital.

b) Fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico o venta online:

1º. Creación, implementación, actualización y mantenimiento de páginas web propias corporativas y/o de comercio electrónico (e-commerce).

2º. Integración en portales web o marketplace en los que se promocione o realice comercio electrónico o venta online.

3º. Creación de un marketplace.

4º. Adquisición de elementos de embalaje para la paquetería de los productos de venta online.

5º. Generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos.

6º. Servicios de posicionamiento en internet.

Para la línea de promoción del sector artesano:

a) Comercialización de productos artesanos, tales como la participación en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se desarrollen en España:

1º. Alquiler de espacio expositivo, con stand propio o compartido con otros artesanos, siempre que los productos que se expongan o vendan sean de elaboración propia.

2º. Gastos originados por la contratación de servicios básicos y/o seguros obligatorios cuyo carácter básico u obligatorio venga establecido por el reglamento de la feria o evento.

3º. Gastos por viajes en autobús, avión, ferrocarril, barco o desplazamientos por medios propios, únicamente de ida y de vuelta y por una sola vez, así como los de alojamiento durante los días de desarrollo de la feria o evento y dos más, para montaje y desmontaje de los stands.

4º. Gastos de transporte, y el seguro de transporte, si así se contratara, de piezas artesanas para su exposición y venta realizados por transportista profesional o empresa de transporte.

b) Fomento de la visibilidad del sector, como la organización de exposiciones, muestras y otros eventos promocionales de la actividad artesana, que se desarrollen en España, la creación y diseño de marcas comerciales, así como la publicidad y elaboración de material promocional:

1º. El alquiler del espacio expositivo.

2º. El alquiler y la instalación de stands modulares y, en su caso, de otros elementos de instalación como moqueta, tarima u otros de naturaleza similar.

3º. La contratación de suministros de agua y electricidad.

4º. La contratación de servicios de telefonía e internet, publicidad y comunicación, vigilancia, limpieza u otros de naturaleza similar.

5º. La contratación de seguros obligatorios.

6º. La creación y diseño de marcas comerciales y su adaptación o aplicación a la paquetería de los productos de venta online o papelería básica.

7º. La realización de campañas publicitarias por medios de comunicación online y offline.

8º. La producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.

Para la línea de inversión en talleres artesanos:

a) Modernización de los talleres artesanos. Si el taller comparte espacio con la vivienda particular u otro local, sólo serán subvencionables los gastos referidos exclusivamente al taller:

1º. De rehabilitación.

2º. De reforma.

3º. De restauración.

b) Mejora de la capacidad productiva, la innovación y la competitividad del sector:

1º. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria nueva, de equipos, así como la adquisición de otros útiles o herramientas de producción específicos, necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.

2º. Modernización y mejora de la maquinaria existente.

3º. Obtención de una certificación, norma u homologación de calidad y/o seguridad referida al producto artesano que elabore en el ejercicio de su actividad.

Otros datos: El plazo de justificación se establece en 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Será modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, a través del formulario normalizado como Anexo II.