La finalidad es la concesión de ayudas para el fomento del emprendimiento de jóvenes, para que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.
Beneficiarios:
JÓVENES de más de 16 años y menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el momento de realizar la solicitud, que no tengan ninguna ocupación laboral ni estén estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado. Los beneficiarios NO tendrían que haber iniciado la actividad antes de la solicitud, se tienen que dar de alta tras registrar la solicitud.
Cuantía:
3.000€ como máximo por beneficiario para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75% del importe de los gastos subvencionables.
Se considera inicio formal de la actividad, el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.
El inicio formal de la actividad por parte del beneficiario deberá realizarse en el plazo máximo de 60 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución otorgamiento de la subvención. Pudiendo realizarlo el siguiente día de registrar la solicitud.
Gastos subvencionables:
Gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los 6 meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser:
- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Colaboraciones externas / asesorías.
- Programas formativos.
- Programas de aceleración empresarial.
- Misiones comerciales, participación en ferias.
- Diseño de la imagen corporativa.
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).
- Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- Gastos de constitución de la sociedad.
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico.
Gastos NO subvencionables:
- Gastos financieros.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Obra civil, terrenos y edificios.
- Vehículos de transporte.
- Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.
Presentación de solicitudes:
Plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de abril de 2022.
El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán con certificado digital por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es
Documentación a presentar junto con el impreso de solicitud:
– Fotocopia del DNI.
– Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.
– En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.
– Memoria descriptiva firmada de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo: Actividad, Plan Comercial, Plan Financiero (valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención).
– Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.
– Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
Compatibilidad:
ESTA AYUDA ES COMPATIBLE con las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, siempre que los GASTOS sean DISTINTOS entre las dos ayudas.
Más información y solicitud https://bit.ly/34mYd3e