Beneficiarios:

a) Personas físicas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.

b) Sociedades limitadas unipersonales.

Tienen la obligación de realizar alguna formación (cursos, jornadas, seminarios…) sobre uno de los temas siguientes:

– Transición de la actividad hacia una economía verde

– Transformación digital

Líneas de subvención y periodo subvencionable:

a) Línea 1: Subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de trabajadores autónomos, para facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad. Los beneficiarios no pueden estar dados de alta en el RETA o en Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente antes del 28 de diciembre de 2020. Además, deben figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Línea 2: Subvenciones para la consolidación de la actividad de trabajadores autónomos, para facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad. Los beneficiarios, en el momento de solicitar la ayuda, tienen que llevar más de 12 meses de alta en el RETA o en Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y menos de 36 meses.

SOLO ES POSIBLE OPTAR A UNA LÍNEA POR BENEFICIARIO.

Período subvencionable será desde 28 de diciembre de 2020 hasta 30 de septiembre de 2023.

Gastos subvencionables:

La ayuda pretende compensar parte de los gastos que tiene el trabajador autónomo, durante un plazo de 12 meses, como cuotas a la seguridad social, alquileres, limpieza o licencias de programas de gestión. No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Cuantía de la ayuda:

Será a tanto alzado por un importe de:

a) 3.000 € por persona trabajadora beneficiaria de línea 1. Dicha cuantía se incrementará:

un 30% en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

un 40 % en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

b) 2.000 € por persona trabajadora beneficiaria de línea 2.

Presentación de solicitudes:

Desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Presentación telemática con firma digital en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es, mediante el formulario Anexo I al que se acompañará el Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) y alta en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en su caso.

Se resolverán por ORDEN DE ENTRADA de registro de solicitudes.

Pago de las subvenciones:

Se hará por medio de un pago anticipado del 80% del importe de la subvención concedida con la notificación de la resolución de concesión, sin tener que aportar avales o garantías.

Finalizado el plazo de justificación (máximo de dos meses contados a partir de los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda) y presentada la documentación de justificación, se abonará el 20% restante del importe de la subvención concedida y justificada.

Más información https://bit.ly/3zchnUD