LINEAS DE AYUDA

 1.     Establecimiento por cuenta propia (EMPLEATÉ)

La solicitud de esta ayuda, deberá realizarse a partir de los tres meses del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos(en adelante RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente

– El importe será de 2000 euros si se trata de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo por un tiempo no superior a 1 mes.

– Dicho importe será de 2500 euros cuando el tiempo de inscripción como demandante de empleo sea superior a un mes .

– Los importes anteriores  se incrementarán en 1000 en los siguientes casos:

1º. Joven desempleado menor de 30 años.

2º. Mujer que con anterioridad no haya tenido un trabajo remunerado y realice su primera actividad.

3º. Mujer que realice una actividad con menor índice de empleo femenino,

4º. Desempleados de larga duración, entendiendo por tales los trabajadores que hayan extinguido por agotamiento su prestación o subsidio por desempleo, y cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea, al menos, de 12 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 18 meses anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.

Dicho importe se incrermentará en 500 euros si la persona que se establece por cuenta propia tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%

Si el establecimiento se lleva a cabo en alguno de los siguientes sectores,    500 euros adicionales:

1º. De vida cotidiana

2º. De mejora de la calidad de vida

3º. De ocio

4º. De medioambiente

2.     La consolidación del emprendedor (CONSOLIDATÉ)

a) El importe de la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, será de 250 euros/semana hasta un máximo de 24 semanas, si el contrato de trabajo es a tiempo completo, desde la fecha de inicio del contrato del trabajador hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento.

b) La ayuda destinada al autónomo colaborador del titular del establecimiento, desempleado e inscrito como demandante de empleo, que causa Alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, por ser este su cónyuge o persona con relación análoga de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, será de 1.000 euros.

3. Asistencia técnica (TUTELATE)

La cuantía de esta subvención, que se concederá de una sola vez, será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un máximo de 2.000 euros. En todo caso se excluye el IVA recuperable

BENEFICIARIOS

  • Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo.
  • En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en  la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo  parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha sustituyendo a la titular

EXCLUSIONES

  • Los socios de sociedades mercantiles y de cooperativas.
  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Los Socios Trabajadores o de Trabajo de las empresas de Economía Social, aunque hubieran sido encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
  • Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido la misma o similar actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador
  • Aquellos trabajadores que en el año anterior al alta en la Seguridad Social, o Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, hubieran ejercido cualquier actividad como emprendedor autónomo a título principal o como autónomo colaborador.
  • Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.
  • Aquellas personas que hayan sido beneficiarias de ayudas económicas al autoempleo, concedidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda,
  • Los proyectos empresariales que se encuadren en los sectores agrario, ganadero o forestal.

IMPORTANTE.- La actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

SOLICITUDES: Serán objeto de estas ayudas las acciones que se lleven a cabo por trabajadores por cuenta propia a título principal o por el colaborador, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el 1 Julio 2013 a 31 julio de 2014., respetando lo siguiente:

A)    EMPLÉATE: A partir de los TRES MESES desde el alta en RETA o MUTUALIDAD.

B)    CONSOLÍDATE:

  • CONCILIACIÓN: A partir de los TRES MESES desde el cumplimiento del contrato de sustitución de la titular emprendedora. pudiéndose iniciar el contrato del o la trabajador/a desde ocho semanas con anterioridad al nacimiento, o cuatro semanas antes de la adopción internacional.
  • AUTÓNOMO COLABORADOR: A partir de los TRES MESES en que hayan dado de alta al cónyuge o persona con relación análoga, o al ascendiente o ascendiente hasta el 2º grado.

C)    TUTÉLATE: Los Servicios se deberán de recibir y realizar en los DOCE MESES posteriores al alta en RETA O MUTUALIDAD.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 AGOSTO 2014 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2014.

NOTA IMPORTANTE .-Se entenderá como fecha de inicio de la actividad y por fecha de alta en el RETA, la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Socia RETA o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional, en la Mutualidad de dicho Colegio.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el RETA al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de la solicitud de alta en dicho régimen.

OBLIGACIONES

-Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

-Mantener la actividad económica y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años ininterrumpidos, contados a partir de su alta en el régimen de la Seguridad Social, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda.

-En el supuesto de la ayuda para Conciliación  se habrá de mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.

Orden: https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1406718126293900093

Para más información consultar al teléfono 967-410290 (Servicio Público de Empleo en Elche de la Sierra), Centro de la Mujer de Letur (967-426497) y Grupo de Acción Local Sierra del Segura (967-417011)