Programa de ayudas ya consolidado en la región que tiene por finalidad el fomento de la inversión, el apoyo a los procesos productivos de las pymes, facilitando la financiación de sus proyectos empresariales y con ello la consolidación del tejido empresarial en Castilla-La Mancha, enmarcándose en el Eje 2 de Inversión del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), y que contribuye a desarrollar el Objetivo político 1 del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en la orden 125/2024 ver aquí, cumplan los requisitos previstos en el apartado 2, y realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.1 de la orden 125/2024. No se entenderá como creación de puesto de trabajo, a los efectos previstos en el primer párrafo, si el trabajador que va a ocupar ese puesto procede de otro establecimiento ubicado en Castilla-La Mancha que pertenezca a la empresa solicitante, o al grupo de empresas del que forme parte conforme dispone el artículo 42.1 del Código de Comercio.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200 por ciento del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

2.Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.

b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.

c) Las ayudas previstas deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

d) Alcanzar la puntuación mínima que se fija en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación.

3.Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

4.Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la resolución de concesión.

5.Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente. Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda: 13.- Industria textil 14.- Confección de prendas de vestir 152.- Fabricación de calzado 5510.- Hoteles y alojamientos similares 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas 5610.- Restaurantes y puestos de comidas 5630.- Establecimientos de bebidas 855.- Otra educación 9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en alguno de los municipios o núcleos de población que integran las zonas que conforman el medio rural de Castilla-La Mancha, delimitadas por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Cada establecimiento donde se desarrolle una actividad turística será considerado un centro de trabajo.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

1.Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

2.A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas: a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3.A los efectos de esta orden serán consideradas como beneficiarias, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de marzo de 2025.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el anexo I de la presente resolución, acompañado de los anexos II y III firmados electrónicamente, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados

Para las solicitudes presentadas desde el 29 de diciembre de 2022 hasta 24 de septiembre de 2024, deberán ratificarse en el plazo de presentación de solicitudes. Se deberá presentar de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

 

Plazo desde el 25 de septiembre de 2024, y hasta el 31 de marzo de 2025 puede presentar su solicitud en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1004580

Teléfono de contacto en la Delegación de Economía y Empleo de Albacete Albacete: 967558324 – 967134398 – 967196753 – 967557816 – 967557817 – 967557814 – 967558139