Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de la presente convocatoria en el área tecnológica convocada de fotovoltaica o mixta eó lica-fotovoltaica, con y sin acumulación: las Pymes de naturaleza privada que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha, los ayuntamientos de Castilla-La Mancha, las personas físicas y comunidades de propietarios.

Objeto

Convocar ayudas públicas para 2019, en régimen de concurrencia competitiva, para el aprovechamiento de las energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.

Bases reguladoras

Orden 201/2017 de 5 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía de la subvención será del 40 % del coste subvencionable con un límite de 30.000 euros por proyecto. A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha e irán dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minería. Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios, en función del tipo de solicitante:

Las solicitudes efectuadas por personas físicas a título privado, podrán presentarse de la siguiente forma:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como Anexo I de la presente resolución, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis. castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes efectuadas por ayuntamientos, Pymes y comunidades de propietarios, se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como Anexo I de la presente resolución, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www. jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Periodo de ejecución

Para la convocatoria de 2019, el periodo de ejecución en que las actuaciones y proyectos se consideran como subvencionables, será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y hasta el 15 de octubre de 2019.

Toda la información en los siguientes enlaces:

https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1553851522065740197

https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2019/04/08/pdf/2019_3430.pdf&tipo=rutaDocm