Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Las personas físicas que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
d) Los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas, exclusivamente para la línea 5.por cuenta propia y cumplan los requisitos recogidos en la base tercera de la Resolución.
Objeto e inversiones subvencionables.
El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:
Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.
Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:
1ª. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.
2ª. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial.
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.
Línea 6. Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas.
Desglose de las líneas de ayuda.
En la Línea 1, serán subvenciones, los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:
a) Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:
1º. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
2º. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.
3º. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
4º. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
c) Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
d) Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
e) Diseño de imagen corporativa.
f) Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.
g) Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
h) Posicionamiento web.
i) Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
j) Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.
k) Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
l) Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
m) Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medio ambiental, I+D-I, seguridad.
En la línea 2, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
b) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.
En la línea 3, será subvencionable, el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
En la línea 4, serán subvencionables:
a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.
b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses.
En la línea 5, se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.
En la Línea 6, el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.
Cuantías de ayuda por línea.
Las cuantías de la Línea 1 son:
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.
Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Las cuantías de la Línea 2, son:
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género.
Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.
Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:
a) Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:
1º. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros, que se incrementará en 500 euros, cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros, que se incrementará en 500 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad, o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Los límites indicados en los dos puntos anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando la persona beneficiaria tenga la condición de desempleada de larga duración.
b) Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.
Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad. Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona desempleada de larga duración la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.
Finalmente para la Línea 6, se prevén las siguientes cuantías:
a) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.
b) Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:
1º. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
2º. 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida
entre los 45 y los 54años.
3º. 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
2. Las cuantías previstas en el apartado 1.b) se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado
pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b. Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del Decreto en el DOCM y finalizará el 17 de noviembre de 2017. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).