Primero. Objeto y finalidad.
Mediante la presente resolución se procede a convocar, para el ejercicio 2017, la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.
Segundo. Bases reguladoras
La presente convocatoria trae causa de la Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM nº 64, de 31/03/2017).
Tercero. Programas subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Los programas subvencionables al amparo de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
b) Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de Castilla-La Mancha.
c) Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
d) Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
2. Las cuantías de las ayudas que podrán concederse para cada programa son las que se indican en los artículos 17, 20, 23 y 26 de la orden de bases reguladoras.
Cuarto. Beneficiarios
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas objeto de la presente convocatoria:
a) Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo de la orden de bases reguladoras.
b) Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo de la orden de bases reguladoras.
Quinto. Cuantía
a) PARA EL PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LAS TIC
– Para la adquisición e implantación de software específico: límite de 600 euros.
– Para el desarrollo e implantación de una página web corporativa: límite de 1.000 euros.
– Para el desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce): límite de 1.400 euros.
– Para la adaptación internacional a través de idiomas y contenidos adecuados de una página web existente: límite de 500 euros.
– Para la adquisición, con carácter accesorio, de ordenadores de sobremesa así como terminales punto de venta (TPV): límite de 500 euros.
b) PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA CALIDAD:
– Para la implantación de la norma UNE 175.001: límite de 900 euros.
– Para la certificación de la norma UNE 175.001: límite de 500 euros.
c) PARA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL DISEÑO DEL PRODUCTO
– Para la elaboración de un manual de identidad corporativa: límite de 1.000 euros.
– Para la elaboración de un proyecto de diseño de interiorismo: límite de 600 euros.
– Para la elaboración de un proyecto de diseño de escaparatismo: límite de 500 euros.
Sexto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como Anexo I a la presente resolución, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
MÁS INFORMACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA AYUDA EN EL SIGUIENTE ENLACE https://goo.gl/vkswu3