El objetivo de estas ayudas es facilitar la emancipación de jóvenes con escasos medios económicos a través del disfrute de una vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso.

Beneficiarios:

Personas físicas mayores de edad que cumplan todos los requisitos siguientes en la fecha de presentación de la solicitud:

  • Tener 35 años o menos.
  • Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la U.E. o del Espacio Económico Europeo, Suiza. Las personas extranjeras no comunitarias deberán estar en situación de estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda o alquiler en Castilla-La Mancha formalizado o como persona cesionaria de un contrato de cesión de uso. También alquiler de habitación.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que les reporten unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, no superiores a 23.725,80 € anuales.

(Se entenderá que existe una fuente regular de ingresos, cuando la persona solicitante esté trabajando por cuenta propia o ajena, personal investigador en formación y la persona perceptora de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que pueda acreditar una vida laboral de, al menos, 90 días de antigüedad en los 6 meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, 6 meses contados desde el día de su solicitud).

  • Destinar la vivienda o habitación arrendada o cedida objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la misma.

Costes subvencionables:

La renta de alquiler o el precio de la cesión de la vivienda o habitación residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria, siempre que la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión sea igual o inferior a 600 € al mes.

En el caso de alquiler de habitación, la renta deberá ser igual o inferior a 300 € al mes y solo una persona podrá ser beneficiaria de la ayuda, aunque sean varias las titulares del contrato.

Cuantía:

250 € al mes, con el límite del importe mensual de la renta del alquiler o del precio de la cesión.

La ayuda se concederá al beneficiario por el plazo de vigencia del contrato o por el indicado en la solicitud, con un máximo de 24 meses a contar desde el 1 de enero de 2022.

Presentación de solicitudes:

Desde el 13 de septiembre de 2022 hasta el 2 de mayo de 2023.

Se resolverán por orden de registro de solicitudes hasta agotamiento del crédito.

Se presentarán en las oficinas de registro y preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del Anexo I y, en su caso, del Anexo I bis (cumplimentarse cuando convivan personas mayores de edad con la persona solicitante).

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-al-bono-alquiler-joven-en-castilla-la-mancha

Documentación junto a la solicitud:

  • Copia del DNI del solicitante. Si éste tiene representante, también se entregará copia del DNI de su representante y el Anexo V.
  • Copia de contrato escrito de arrendamiento de vivienda o habitación o de cesión de uso.

Si no está formalizado a fecha de solicitud de la ayuda, se puede entregar hasta 2 meses después de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda: Anexo VI, copia del contrato y certificado de empadronamiento de la persona solicitante y de las que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato.

  • Certificado de empadronamiento del solicitante en caso de alquiler de habitación.
  • Certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de ayuda en caso de alquiler de vivienda.
  • Certificado de renta del ejercicio más reciente.
  • Acreditación de las fuentes de ingresos: certificado de vida laboral o documento justificativo de una fuente de ingresos de duración prevista de al menos 6 meses contados desde el día de la solicitud.
  • Si ha sido beneficiario de la ayuda del “Bono Alquiler Joven” reconocida en otra Comunidad Autónoma, y fijen su domicilio en un municipio de Castilla-La Mancha, copia de la comunicación a la Comunidad Autónoma de origen del cambio de domicilio.
  • Justificación, en su caso, de las causas que impiden al solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.
  • En caso de no existir la información tributaria citada sobre los ingresos de la persona solicitante y de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato, declaración responsable que acredite dichos ingresos según Anexo III.

Justificación:

La documentación justificativa para cobrar la ayuda tiene que aportarse por el beneficiario por trimestres naturales, cumplimentando el Anexo II.

Se adjuntarán justificantes del pago realizados de la renta de alquiler o precio de cesión en todas las mensualidades en que se haya recibido la subvención del trimestre objeto de justificación:

  • Cuando el pago se haga por transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.
  • Cuando se haga por cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de la parte emisora de la carta de pago, así como la referencia.
  • Si se hace por ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria del arrendador donde se haya hecho dicho ingreso por tal concepto.

La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se hará durante el último mes de cada trimestre natural, menos para el último trimestre natural del año, que se hará en la primera quincena del mes de diciembre. En la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará la correspondiente a los trimestres que estuvieran vencidos a esa fecha.

Pago:

El abono de la ayuda se hará por pagos parciales trimestrales, previa comprobación y control de cada justificación presentada, y se ingresarán en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario de la que sea titular.