A día de hoy se publica en el DOCM el Decreto 77/2020, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la inserción de personas jóvenes en el mercado laboral en sectores de actividad comprendidos dentro de la Estrategia de Crecimiento Sostenible Anual 2021 y en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, los colegios profesionales de Castilla-La Mancha y las s entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de personas con las condiciones establecidas en el presente decreto.

Objeto y actuaciones subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, su transformación en contratos indefinidos o contratos indefinidos iniciales con personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en sectores de actividad relacionados con economías verdes, economía circular, sostenibilidad, transición ecológica y/o desarrollo digital.

El decreto prevé 3 líneas de ayuda:

Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales de duración no inferior a seis meses, para el desarrollo de proyectos, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, contrato en prácticas, contrato de interinidad, contrato fijo discontinuo y contrato de puesta a disposición, que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
  2. b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  3. c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado. d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional que les permita el desarrollo de los proyectos indicados en el artículo 7 del Decreto.Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

 

Línea 2.-. Ayudas para la formalización de contratos indefinidos.

En esta línea es subvencionable la formalización de contratos laborales con carácter indefinido, para el desarrollo de proyectos que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que se formalicen con personas en las que concurran todas las circunstancias siguientes:

  1. a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años.
  2. b) Inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para ser beneficiarias de las medidas o acciones previstas en dicha norma.
  3. c) Que no hayan trabajado más de 90 días en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo subvencionado.
  4. d) Que estén en posesión de título universitario, de formación profesional básica o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

 

Línea 3.- Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos temporales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1.

En esta línea es subvencionable la transformación en contratos indefinidos de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención a través de la línea 1, para el desarrollo de proyectos que se ajusten a lo dispuesto a las previsiones del Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación y que cumplan entre otros los siguientes requisitos:

  1. a) Que la transformación de la contratación se formalice transcurrido como mínimo seis meses desde el inicio del contrato temporal inicial.
  2. b) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo completo, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme también será a jornada por tiempo completo.
  3. c) Si el contrato temporal estuviese suscrito a jornada por tiempo parcial, el contrato por tiempo indefinido en que se transforme será por una jornada igual o superior.
  4. d) Que la transformación del contrato temporal en indefinido no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Financiación y cuantía de las subvenciones.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto para los ejercicios 2020 y 2021 asciende a 2.050.000 euros.

La cuantía de las ayudas por líneas es la que a continuación se indica:

Línea 1.- Se subvencionará la formalización de los contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 4.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 5.400 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral.

Línea 2.- Se subvencionará la formalización de estos contratos laborales, a tiempo completo, con una cantidad de 10.800 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 12.000 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada.

Línea 3.- Se subvencionará la transformación en contratos indefinidos a tiempo completo de los contratos laborales que hayan sido previamente objeto de subvención con una cantidad de 6.000 euros por contrato si la persona contratada es hombre y 6.600 euros por contrato si la persona contratada es mujer.

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración de la jornada laboral.

 

La cuantía de la subvención establecida para cada una de las líneas de ayuda se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  1. a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  2. b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. c) Personas en situación de exclusión social.
  4. d) Personas jóvenes entre 18 y 30 años que al llegar a su mayoría de edad se encontraran bajo una medida de protección administrativa (guarda o tutela) y/o una medida judicial debido a su situación de desamparo o conflicto social.

 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo y del extracto del Decreto y finalizará el 31 de octubre de 2021.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

 

Para más información enlace decreto 77/2020 de 07 de diciembre