El presente Decreto tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

Las empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán recibir una subvención por importe 5.140,00 euros por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas o contratos de relevo; así como una subvención por la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción por importe de 5.300,00 euros. Estos importes se incrementarán en 700,00 euros, cuando la persona contratada sea mujer que tenga la condición de víctima de violencia de género, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas en situación de exclusión social; pero además, y sólo para la transformación en contratos indefinidos, el importe de la subvención también se incrementará en 700,00 euros, cuando dicha transformación se lleve a cabo con trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción o que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

Las contrataciones subvencionables al amparo de las distintas líneas reguladas en el presente decreto serán las realizadas en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2017, hasta el día 30 de septiembre de 2018, ambos incluidos.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores/as con las condiciones establecidas en el presente decreto.

REQUISITOS

a) Que la transformación se formalice con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje, el contrato en prácticas, el contrato de relevo o el contrato del trabajador en proceso de inserción en empresas de inserción y, en todo caso, como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.

b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.

c) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CUANTÍA

1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300,00 euros.

2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 10, la cuantía de la subvención se incrementará en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.

b) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

LÍNEAS DE AYUDA

a) Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, cuyo objeto es favorecer la inserción laboral de los jóvenes mediante su cualificación profesional en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en las empresas.

b) Línea 2. Ayudas para la formalización de contratos en prácticas, cuyo objeto es favorecer la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

c) Línea 3. Ayudas para la formalización de contratos de relevo, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de la región.

d) Línea 4. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo y contratos temporales de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción, cuyo objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de personas que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante alguno de los contratos temporales indicados.

DESTINATARIOS

a) Personas jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con fecha anterior al inicio de la relación laboral.

b) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. Exclusivamente para las contrataciones subvencionables al amparo de la línea 1, deberán ser mayores de 16 y menores de 30 años. A los efectos de este decreto, la situación de violencia de género se acreditará de la forma indicada por el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género o mediante informe emitido por profesional especializado, en los términos indicados por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

c) Personas con discapacidad que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha. A los efectos de este decreto, son personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, la acreditación de la situación de discapacidad se realizará mediante resolución de los órganos administrativos que tengan atribuida la competencia para la valoración y calificación del grado de discapacidad.

d) Personas en situación de exclusión social. A los efectos de este decreto, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales competentes. En todo caso, con anterioridad al inicio de la relación laboral, deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.

PLAZO

El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, hasta el día 30 de octubre de 2018, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de octubre de 2017, hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor.

b) Las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

MÁS INFORMACIÓN Y FORMULARIO DE AYUDA https://goo.gl/Ciosy6