El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes el decreto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos y pymes para fomentar el teletrabajo, que cuenta con 500.000 euros de presupuesto para este año 2020.  La primera será para incentivar la conversión de puestos de trabajo presencial en trabajo a distancia; la segunda, para apoyar las nuevas contrataciones en modalidad de teletrabajo por parte de las empresas.

El decreto recoge que la cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puesto de trabajo presencial en puesto de trabajo en el que la prestación laboral se realice a distancia, mientras que para una contratación nueva de un puesto de trabajo que sea a distancia se dará una ayuda de hasta 3.000 euros.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 por ciento cuando la actividad subvencionada se realice en un municipio que esté en una zona prioritaria en Castilla-La Mancha o en zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) para el período de programación 2014-2020, como es el caso de la Sierra del Segura.

Este Decreto tiene carácter retroactivo, es decir, que aquellas empresas que transformaron puestos de trabajo a la modalidad de teletrabajo en Castilla-La Mancha o que iniciaron contrataciones en materia de teletrabajo desde el 14 de marzo podrán solicitar esta nueva línea de ayudas, una vez que el decreto se publique en el Diario Oficial de la región.

Documentación a aportar:

– Documento acreditativo, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
– Copia del alta de la Declaración Censal en el impuesto de Actividades Económicas.

Si se trata de transformación de un puesto de trabajo existente en la modalidad de trabajo a distancia:
– Memoria explicativa de las condiciones del puesto que se transforma.
– Escrito de la comunicación de la empresa al trabajador ofreciendo el cambio de las condiciones del puesto de trabajo a trabajo a distancia.
– Escrito del trabajador comunicando a la empresa la aceptación del cambio de las condiciones del puesto de trabajo a trabajo a distancia.

Si se trata de creación de un nuevo puesto de trabajo en la modalidad de trabajo a distancia:
– Contrato de trabajo realizado, donde se refleje que el puesto de trabajo se va a realizar en la modalidad de trabajo a distancia.

Requisitos para poder concurrir a la ayuda:
a) Realizar la actividad económica y las actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
b) Que la actividad a desarrollar por el trabajador para el que se solicita la ayuda sea susceptible de realizarse mediante trabajo a distancia.
c) Si el beneficiario es persona trabajadora autónoma, en el momento de presentar la solicitud de subvención que esté dado de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En el caso de sociedades civiles o sociedades limitadas unipersonales, dicho requisito será exigible respecto de los socios o socio único, respectivamente.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en este decreto y legislación concordante.
e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.
i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde este miércoles (del 7 de octubre a 6 de noviembre de 2020).

Más información y web para solicitar esta ayuda (únicamente en la modalidad online) en el siguiente enlace https://bit.ly/3nrlply