OBJETO

Subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de la Región, para posicionar las estratégicamente en el mercado online, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.

BENEFICIARIOS

Pymes, excluidos aquellos proyectos presentados por artesanos/as y empresas artesanas.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Las actividades y sectores que son subvencionables vienen recogidos en el Anexo I de la Orden de 31 de agosto de 2016, reguladora de estas ayudas. ( https://goo.gl/4A2Ud0 )

Con el fin de facilitar la búsqueda de los códigos o las actividades según la CNAE 2009 que son subvencionables, se incorpora más abajo un fichero con la relación de éstas con un carácter meramente informativo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

La creación de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.

Los proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

a) Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales expertos del sector.

b) Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas.

CUANTÍAS

1º. Para los 10 primeros expedientes del listado priorizado, la cuantía de la ayuda será de:

-Un 35 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

-Un 25 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

2º. Para el resto de los expedientes del listado priorizado, con el límite, en ambos casos, del crédito autorizado en la convocatoria, la cuantía de la ayuda será de:

-Un 32 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o pequeña empresa.

-Un 22 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

3º. En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de los trabajos de las inversiones podrá comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo I de la resolución de convocatoria, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados. Al presentarse de esta forma, los documentos podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Para la rápida localización de este procedimiento en la sede electrónica (https://www.jccm.es), se tecleará como término de búsqueda: «KOC«. También podrás acceder a este procedimiento en el enlace que te indicamos más abajo.

FINANCIACIÓN

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con una intensidad del 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del FEDER 2014-2020.

REGULACIÓN

Estas ayudas se regulan mediante la orden de 31/08/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha y la transformación digital de la industria manufacturrera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se puede consultar más abajo.

La convocatoria de estas ayudas se establece por la Resolución de 14/12/2016, de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización, por la que se aprueba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de subvenciones del Programa Adelante Comercialización para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes y para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se puede consultar más abajo.

Plazo: 

23/12/2016 a 22/02/2017

Teléfonos: 

925269487, 925265309

Correo Electrónico: 

serviciodeincentivacion@jccm.es

Ampliación de la Orden

https://goo.gl/4A2Ud0