La recolección de hongos y setas es una práctica ancestral en la comarca. Bien sea para el ámbito culinario o para la práctica del turismo micológico en alguno de nuestros municipios. Pero sin olvidar que, en un futuro, puede ser fuente de ingresos de alguna empresa de la zona. Por ello, el pasado 14 de octubre se publicó la Resolución de 29/09/2014, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se da trámite de audiencia a los interesados en el expediente: Borrador de Orden de la Consejería de Agricultura por la que se regulan los aprovechamientos micológicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Es objetivo de esta orden armonizar y ordenar los aprovechamientos micológicos y sus técnicas de recolección en el territorio de la comunidad autónoma manchega, prevenir potenciales daños a los ecosistemas y suelos forestales, a la integridad de los propios hongos cosechados, sus micelios e hifas, y garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso natural en armonía con el respeto a la propiedad y el legítimo derecho de las comunidades rurales locales a la obtención de rentas y su desarrollo, con el objetivo de evitar la excesiva presión en su recolección que amenaza de forma clara la sostenibilidad de las especies objeto de aprovechamiento.

El borrador de la Orden establece tres tipos de aprovechamientos micológicos:

-Recogida recreativa: recolección eventual y para autoconsumo, que no excederá de 3 kilos por persona y día realizándose en montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, para el resto de montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el aprovechamiento recreativo lo realizará el titular del monte o persona autorizada por él cumpliendo también el máximo de 3 kilos/persona y día.

-Aprovechamiento comercial: aquel por el que el propietario del terreno forestal o monte pretenda obtener un rendimiento económico regulado a través de un instrumento de gestión forestal sostenible, para ello se creará cuartel setero o trufero, regulado por un instrumento de gestión forestal sostenible y/o con sujeción a las condiciones técnico-facultativas de aprovechamientos de hongos y setas. Dentro del aprovechamiento comercial encontramos el efectuado en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y el realizado en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con distintas peculiaridades según la Orden.

-Recogida con carácter científico y/o educativo: recolección que se realiza con fines de estudio científico, taxonómico o en el seno de actividades didácticas y formativas; incluyendo excursiones o actividades organizadas por grupos o sociedades que acrediten interés por el conocimiento y la conservación de los recursos micológicos y siempre deberá comunicarse a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura. Este permiso científico y educativo dará derecho a recolectar hasta diez (10) ejemplares de cualquier especie fúngica por permiso, y se otorgará a la entidad que avale la actividad haciendo constar en el mismo la persona responsable de la recogida.

Ante este borrador se pueden realizar alegaciones hasta principios de noviembre. Puedes descargarlo en el siguiente enlace:

https://goo.gl/2LzVBc