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Manual de contratación

El contrato administrativo es una figura perteneciente al régimen de contratación del sector público de España. Su regulación general se recoge en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Los contratos administrativos habrán de ser necesariamente celebrados por entidades, entes u organismos pertenecientes a la categoría de Administración Pública.La Ley de Contratos del Sector Público atribuye el carácter de Administración Pública a las siguientes organizaciones, entes o entidades:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas y los Entes que integren la Administración Local.
  2. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  3. Los Organismos autónomos.
  4. Las Universidades Públicas.
  5. Las Administraciones independientes.

Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas cuya actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

Objetivos

No obstante, la Ley de Contratos también exige el cumplimiento de diversos requisitos objetivos para que el Contrato pueda ser calificado como administrativo. En función de tales rasgos objetivos, los contratos administrativos se clasifican a su vez en típicos, mixtos y especiales.

Contratos administrativos típicos

La Ley establece expresamente una serie de tipos de contrato celebrado por las Administraciones Públicas, regulando las características esenciales de cada uno de ellos. De esta manera, son contratos típicos:

–          Los contratos de obras.

–          Los contratos de concesión de obras públicas.

–          Los contratos de gestión de servicios públicos.

–          Los contratos de suministro.

–          Los contratos de servicios.

–          Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

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