Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad. Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

Segundo. Objeto

La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 145.000 euros, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 19120000G/751C/48000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2019, dotada con fondos propios. La cuantía de la subvención, con la limitación de un máximo de 2.000 euros por proyecto presentado, será de hasta el 100% del coste subvencionable de aquellos que resulten aprobados, en función de las pernoctaciones que pueda incluir el viaje turístico organizado, con el siguiente desglose:

a) Una subvención del 55% del coste subvencionable, cuando el viaje programado no incluya ninguna pernoctación.

b) Una subvención del 70 % del coste subvencionable, cuando el viaje incluya una noche de pernoctación en establecimientos de la Región.

c) Una subvención del 85% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

d) Una subvención del 100% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya más de dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  https://www.jccm.es

Décimo. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, concretada en la resolución de concesión.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo II que se incorpora a la presente resolución, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo, podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Documentación a aportar (mediante presentación telemática): 

  • Las facturas y sus justificantes de pago.
  • Una relación nominal de los viajeros que han participado en el viaje organizado por la entidad beneficiaria, en la que conste los datos identificativos de cada uno, la condición o no de miembro de la entidad beneficiaria y en el caso de viajeros mayores de edad, su firma manuscrita.
  • Copia o documentación gráfica correspondiente a la/s publicación/es y/o demás material publicitario que se ha entregado a los viajeros, acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad prevista en la letra g) del artículo 5 de la orden de bases; y en el caso de entidades beneficiarias usuarias de redes sociales, documentación acreditativa de la/s publicación/es de la/s foto/s grupal de su estancia en alguno/s de los lugares visitados en la Región, con el hashtag #enunlugardetuvida.

 

Más información y bases reguladoras en el siguiente enlace https://goo.gl/Q4eGHN