Objeto: 

Financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

Requisitos: 

a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
c) Que todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o se trate de extranjeros no comunitarios con residencia legal en España.
d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, y los gastos de comunidad, siempre que se haya pactado la satisfacción por la parte arrendataria, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.
e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) Que los ingresos de la Unidad de Convivencia no superen 2 veces IPREM.

Importe: 

Las ayudas tendrán una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).

En caso de que figuren varios arrendatarios en el contrato, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado anterior por el número total de arrendatarios.

Criterios: 

La priorización de solicitudes se determinará en función del mayor resultado al aplicar la siguiente fórmula, que se reflejará con ocho decimales:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:
IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.

En cualquier caso tendrán prioridad quienes acrediten la pérdida de su vivienda habitual y única a causa de un proceso de ejecución hipotecaria.

Documentación a aportar: 

a) Solicitud de subvención firmada, según el modelo establecido en la presente convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, así como la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda.
c) Volante o certificado de empadronamiento de la unidad de convivencia.
d) Título de familia numerosa, en su caso.
e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente indicados en el apartado g) de la disposición tercera, justificación de pertenencia al mismo, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule.
f) Acreditación de la representación del solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.

Lugar de presentación: 

En sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, www.jccm.es.

Se podrá efectuar también el procesamiento de la solicitud en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento mediante concertación de cita previa con los Servicios de Vivienda de dichas Direcciones Provinciales y Delegaciones de Servicios o mediante la web https://citavivienda.castillalamancha.es

Plazo para presentación de solicitudes

28/02/2017

Información Adicional: 

Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00 

Para más información y tramitación de la orden de ayudas en el siguiente enlace https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-al-arrendamiento-de-viviendas