La Fundación EOI, con el apoyo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, convoca ayudas para que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de 18 años y menores de 30 años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciocho años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada que puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo, con residencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

 

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas es que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo. Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.

 

Cuarto. Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la subvención de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Fundación EOI, para el desarrollo de un programa de formación dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, regulada por el Decreto 229/2015, de 20/12/2015. Se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en TRES MIL EUROS (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

 

Quinto. Gastos subvencionables

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables,siempre que sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de lapuesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis mesesprimeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

• Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

• Colaboraciones externas / asesorías.

• Programas formativos.

• Programas de aceleración empresarial.

• Misiones comerciales, participación en ferias.

• Diseño de la imagen corporativa.

• Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

• Posicionamiento web.

• Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

• Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

• Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

• Gastos de constitución de la sociedad.

• Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

• Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

A estos efectos no se considerarán subvencionables:

–          Gastos financieros.

–          Cotizaciones a la Seguridad Social

–          El Impuesto sobre el Valor Añadido.

–          Obra civil, terrenos y edificios.

–          Vehículos de transporte.

–          Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

–          Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

–          En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

13/2/2017

Más información y ampliación de la orden de ayudas en el siguiente enlace https://goo.gl/NzIbc1

Teléfono 91 349 56 00 (Escuela de Organización Industrial)