La energía se configura como un elemento clave dentro del desarrollo sostenible, siendo necesario para la consecución del mismo, integrar en nuestra sociedad términos como ahorro y eficiencia energética, entendida esta última como la adecuada administración del uso de la energía y en consecuencia, de su ahorro en los distintos sectores, tal y como señala la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Energías Renovables y Eficiencia Energética de Castilla-La Mancha. Así, constituye parte del objeto de dicha norma,  promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética.

La Orden de ayudas tiene como objetivo fomentar la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética por otros de eficiencia energética superior, incentivando la adquisición de éstos, de mayor coste, mediante las ayudas previstas en la misma, ya que se trata de una inversión recuperable por ahorros en las facturas energéticas dentro del periodo de vida útil de los equipos, con el fin de lograr una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro doméstico reduciendo el consumo de energía eléctrica con dicha sustitución

Destinatarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas todas las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, como máximo, adquieran un único aparato de cada uno de los tipos indicados en la base 4ª, a través de los establecimientos que se adhieran al programa de ayudas, que gestionará la entidad o entidades colaboradoras seleccionadas.

Requisitos:

Junto al modelo de solicitud firmado por el solicitante y firmado y sellado por el establecimiento de venta, se aportará obligatoriamente la documentación exigida en las bases reguladoras (Base 6º.3).

Importe:

Se establecen tres tipos de ayudas por importes de 85, 105 y 125 euros, dependiendo del tipo de equipo y de la clasificación energética (Base 5ª.2). Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del producto y distorsione el mercado de precios, la ayuda individual por equipo no deberá superar el 35% del precio venta al público, por lo que no serán subvencionados aquellos en los que la ayuda prevista para el mismo suponga un incentivo superior al citado porcentaje.

Plazo presentación de las ayudas:

Del 14 Mayo 2015 al 29 Ago 2015

Criterios:

Cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria y presentar la solicitud de ayuda y la documentación exigida.

Documentación a aportar:

Junto al modelo de solicitud firmado por el solicitante y firmado y sellado por el establecimiento de venta, se aportará la documentación exigida en las bases reguladoras (Base 6ª.3).

¿Quién tramita estas ayudas?

Todos los establecimientos que se han adherido al convenio con la Consejería (ver bases de la orden).

Pincha aquí para ver el enlace:

https://goo.gl/CEvIdU