¿CUÁL ES EL OBJETO SUBVENCIONABLE?

Existen dos modalidades:

Modalidad 1: Proyectos dirigidos al establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras, durante el primer ejercicio de su actividad económica.
Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo.

¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?

Modalidad 1: Los emprendedores, que son los trabajadores autónomos y pequeñas y medianas empresas, que hayan iniciado su actividad económica en el periodo comprendido entre el 9 de junio de 2013 y el 12 de abril de 2014.
Modalidad 2: Los emprendedores, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con o sin ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan trabajadores por cuenta ajena.

¿QUÉ ACTIVIDAD SE SUBVENCIONA?

Modalidad 1: El concierto de prevención suscrito por el emprendedor con un Servicio de Prevención durante el primer ejercicio de la actividad empresarial, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

Modalidad 2: Serán subvencionables las inversiones siguientes:

a) Para las personas emprendedoras, las inversiones realizadas en ejecución de medidas previstas en la planificación preventiva.
b) Para el resto de beneficiarios de la Modalidad 2, las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva y llevarse a cabo en:

1º. Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
2º. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
3º. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.

¿EN QUÉ PLAZO PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Las solicitudes pueden presentarse en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 12 de abril de 2014.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?

1. La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) Modalidad 1: el 80% del coste del concierto preventivo suscrito por la persona emprendedora con un Servicio de Prevención Ajeno o de la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad.
b) Modalidad 2: el 35% del coste de las inversiones
subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario.

¿CUÁNDO SE ABONA LA SUBVENCIÓN?

El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por parte del beneficiario de la suscripción y pago del concierto preventivo en la modalidad 1 y del pago de las inversiones realizadas en la modalidad 2. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tales efectos haya designado el beneficiario.

¿CUÁNDO DEBE EJECUTARSE LA SUBVENCIÓN?

a) Modalidad 1: la suscripción del concierto con un Servicio de Prevención entre el 09/06/2013 y el 12/04/2014.
b) Modalidad 2: las inversiones realizadas entre el 12/04/2014 y el 30/10/2014.

¿DÓNDE SE PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN SOBRE LA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES?

Si necesita realizar alguna consulta o ampliar la información sobre la convocatoria de ayudas puede contactar con la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral a través de los medios siguientes:

Enviando un e-mail a las direcciones siguientes:
– dgssl@jccm.es
– jramirezg@jccm.es

Mediante llamada telefónica a los números siguientes:
– 925 265 590 – 925 288 038