Ayer, día 19 de octubre, el Diario Oficial de Castilla la Mancha publicaba la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional para paliar los daños producidos por el incendio forestal ocurrido en la comarca de la Sierra del Segura el pasado mes de julio. Una partida de 710.000 € destinados a paliar los efectos del incendio de Yeste en la la Sierra del Segura.

Dicha publicación considera los municipios afectados por el incendio de manera directa a Yeste y Molinicos y de forma colateral, como consecuencia del incendio, al resto de municipios de la comarca.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, relativos a la realización de proyectos de inversión en el ámbito turístico, actuaciones de carácter promocional turístico, de innovación y nuevas tecnologías o de formación y calidad turística.

Las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

En cuanto a las actuaciones y gastos subvencionables, las actuaciones estarán enfocadas al desarrollo del destino turístico y de la competitividad empresarial de los municipios relacionados en el anexo I, con el objetivo de lograr un posicionamiento más atractivo del destino y de las experiencias de turismo que se ofrecen en la Comarca de la Sierra del Segura. Las actuaciones subvencionables podrán ser las siguientes:

a) Proyectos de inversión en materia turística, que comprenden:

1º. Obras para la mejora de las infraestructuras, tales como construcción, reforma o modernización de los inmuebles de las oficinas de turismo o de inmuebles relacionados con los recursos turísticos de los municipios.

2º. Obras para la creación de infraestructuras y recorridos e itinerarios accesibles en entornos naturales, rurales y urbanos para promocionar los recursos turísticos de los municipios. Para estos proyectos, serán subvencionables los gastos notariales, registrales y periciales, que en su caso resulten necesarios para la adecuada preparación o ejecución de los mismos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Acciones de promoción turística, que comprenden:

1º. Acciones de receptivo, como diseño, promoción y comercialización de paquetes turísticos en el destino por las Agencias de Viajes.

2º. Acciones de promoción externa y de recepción de touroperadores, periodistas u otras organizaciones que contribuyan a la comercialización y promoción del destino turístico.

3º. Campañas publicitarias de comunicación en medios offline y online.

4º. Confección de folletos, guías, catálogos u otros tipos de soportes publicitarios.

5º. Videos publicitarios.

6º. Gastos de funcionamiento de las oficinas de turismo.

c) Acciones de innovación y nuevas tecnologías en materia turística, que comprenden:

1º. Confección y diseño de páginas web en general de proyectos de marketing online que favorezcan la promoción de páginas web con orientación al cliente.

2º. Diseño de aplicaciones App para dispositivos móviles.

3º. Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reservas y otros canales de comercialización.

4º. Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

d) Acciones de formación y calidad turística, que comprenden:

1º. Cursos de formación en materia de turismo (off-line y online)

2º. Jornadas, conferencias y seminarios técnicos.

3º. Gastos en materia de certificación turística y de incorporación a clubes de productos turísticos especializados.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para ello. El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en función del tipo de actuaciones subvencionables:

a) En los proyectos de inversión en materia turística: Las entidades locales de los municipios relacionados en el apartado primero del anexo I.

b) En las acciones de promoción turística, acciones de innovación y nuevas tecnologías en materia turística y acciones de formación y calidad turística:

1º. Las entidades locales de los municipios relacionados en el anexo I de la publicación.

2º. Las asociaciones que incluyan entre sus fines estatutarios la promoción turística vinculada a productos, actividades, zonas o áreas de alguno de los municipios del anexo I.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad contemplados o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias determinadas en los artículos correspondientes.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado.

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 10 días desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Hay que tener en cuenta que no se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión. Por otro lado sólo se admitirá una única solicitud por entidad, en caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establece, al que se adjuntará una memoria descriptiva del proyecto según modelo de anexo III. Al presentarse de esta forma, el resto de la documentación a aportar podrá digitalizarse y presentarse junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado. Los formularios que se indican en este apartado se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección (https://www.jccm.es).

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en el presente decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo II de este decreto en la forma indicada en el mismo.

Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona física o entidad interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/Notifica/.

Asimismo, el correo electrónico para consultas sobre las ayudas es el siguiente: ayudasturismo@jccm.es

 

Para más información: enlace para tramitacion ayudas daños incendio forestal