Serán beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas emprendedoras, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, sin participación pública.

a) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate: Que los solicitantes no hayan reducido su plantilla en más de un 10% en los seis meses anteriores a la contratación temporal objeto de subvención.
b) Para la línea de ayuda del Plan Duplícate Plus:
1º.- Que los solicitantes no hayan realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita subvención, extinciones de contratos indefinidos declaradas o reconocidas como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2º.- Que la contratación indefinida por la que se solicita la subvención suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación.

Importe:
1. Plan Duplícate:
. Por contratación de hombre: 2.400 euros.
. Por contratación de mujer: 2.700 euros.
2. Plan Duplícate Plus.
a) Por cada contratación inicial indefinida:
. Si es hombre: 5.040 euros.
. Si es mujer: 5.400 euros.
A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.
b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
. Si es hombre: 1.800 euros.
. Si es mujer: 2.160 euros.
3. Plan Incorpórate.
. Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
. Para períodos superiores a 6 meses: a 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.

Criterios:
En la resolución que reconozca el derecho a los beneficiarios de la subvención se hará constar que reúne los requisitos para ser beneficiaria de la misma y se determinará la cuantía de la subvención concedida.

Documentación a aportar:
Mediante la aportación de la siguiente documentación en original o copia compulsada:
a) Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
b) Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante en su caso.
c) En su caso, acreditación de la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, por los Servicios Sociales Públicos competentes.
d) En su caso, acreditación del grado de discapacidad.
e) Copia del contrato de trabajo, cuando se suscriban con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas en las líneas de ayuda Duplícate y Duplícate Plus, cuando se suscriban con trabajadores/as con estudios universitarios en la línea Duplícate Plus, y en todo caso cuando se suscriban en base a la línea de ayuda Incorpórate o si su contratación pertenece al ámbito de sectores incluidos en el anexo IV.
f) Documentación que acredite que el trabajador hubiera agotado las prestaciones y/o subsidios por desempleo, en su caso.
g) Declaración del trabajador por cuya contratación se solicita subvención, como conocedor que la ayuda solicitada está siendo objeto de cofinanciación, en aplicación del Programa Operativo para Castilla-La Mancha 2007/2013, en el marco del Fondo Social Europeo.
h) Escrito de autorización del trabajador por cuya contratación se solicita subvención a la Dirección General de Empleo y Juventud a examinar sus datos laborales para comprobar los requisitos establecidos en la orden, para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada por su contratación.

Plazo de presentación de las ayudas
Primer plazo: Hasta el 30/4/2013
Segundo plazo: 1/5/2013 hasta el 31/7/2013

Para más información:

https://www.jccm.es//tramitesygestiones/subvenciones-destinadas-fomentar-la-creaci%C3%B3n-de-empleo-por-contrataci%C3%B3n-de