El objeto de estas subvenciones, es financiar la ADQUISICIÓN de vivienda habitual y permanente, para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha de pequeño tamaño, de menos de 5.000 habitantes y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y sin incluir anejos como garaje o trastero.

BENEFICIARIOS

Jóvenes menores de 35 años.

REQUISITOS

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No encontrarse incurso en ninguna circunstancia del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003,17 de noviembre.
c) No haber sido sujeto de una revocación de alguna de las subvenciones concedidas al amparo de anteriores planes regionales de vivienda por causas imputables al solicitante.
d) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
e) Que la vivienda a adquirir se encuentre en un municipio de menos de 5000 habitantes y vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
f) Que el precio de adquisición de la vivienda sin incluir anejos como garaje o trastero sea inferior a 100.000,00 euros.
g) Que los ingresos anuales no superen como regla general 3 veces IPREN (pudiendo llegar hasta 5 en determinadas circunstan

CUANTÍA

La cuantía de la ayuda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, sin que pueda superar en ningún caso el 20% del precio sin anejos, gastos ni tributos inherentes a la adquisición. Si la vivienda fuera adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pueda recibir cada uno de los beneficiarios, se determinará aplicando el porcentaje de la cuota de participación en el bien al importe de la ayuda que correspondería si adquiriera el 100%.

CRITERIOS

a) Régimen de protección pública de la vivienda hasta un máximo de 10 puntos.
b) localización geográfica hasta un máximo de 10 puntos.
c) características de la vivienda objeto de las ayudas ( primera y segunda transmisión )hasta un máximo de 10 puntos.
d) Circunstancias personales de la persona solicitante de la ayuda, máximo 10 puntos.
e) Ingresos económicos de la persona solicitante ( hasta un máximo de 10 puntos )

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

a) Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones responsables:
1) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjero no comunitario con residencia legal en España.
2) Tiene el domicilio fiscal en la comunidad de Castilla-La Mancha.
3) No es propietario o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.
4) No está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) El solicitante no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el vendedor de la vivienda.
6) El solicitante no es socio, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como vendedora.
7) No ha solicitado subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.
8) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
9) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
10) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
11) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
12) El solicitante o en su caso, algún miembro o los miembros de la unidad de convivencia pertenecen a los colectivos indicados en el artículo 10 d) de la Orden 161/2018, de 31 de octubre.
13) Se compromete a constituir su residencia habitual y permanente de en la vivienda a adquirir por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.

PLAZO PARA SOLICITAR AYUDA

Hasta el 22 de julio de 2020

MÁS INFORMACIÓN Y ENLACE PARA TRAMITAR LA AYUDA  https://bit.ly/2BwwqP4