Plazo de presentación de solicitudes: Del 25 Mayo 2019 al 30 Nov 2019

Objeto: 

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

Destinatarios: 

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

Requisitos: 

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:
a) Figurar inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
c) No haber simultaneado la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.
d) No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.

Importe: 

Línea1:
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración, ó que sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía de la subvención se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Documentación a aportar: 

A) Alta en la Mutualidad del colegio Profesional correspondiente, acompañando certificación del periodo de alta en dicha Mutualidad (en su caso).
B) Certificado acreditativo de la discapacidad del trabajador autónomo, en su caso.
C)Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
D) documentación acreditativa de la condición de estar en riesgo de exclusión social.
E) Cuando el solicitante sea el socio único de una S.L.P., escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, N.I.F y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
F) Cuenta justificativa, según modelo adjunto.
G) Informe expedido por la TGSS de bases de cotización y cuotas ingresadas de los trabajadores encuadrados en el RETA.
H) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

Lugar de presentación: 

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo.

En Línea 1 la presentación de solicitudes sólo será de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios que se incluirán en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es,
así como en la Oficina Virtual de la Consejería competente en materia de autoempleo, en la dirección web: https://e-empleo.jccm.es/ovi/.

Información Adicional: 

incentivos@jccm.es

Marco legal: 

DOCM: 19/09/19 Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDSN (Identif.): 410930.
DOCM: 24/05/19 Resolución de 22/05/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2019, para la concesión de las subvenciones recogidas en el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDNS (Identif.): 456938.
DOCM: 19/09/19 Decreto 238/2019, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo