Objeto: 

Fomentar la rehabilitación edificatoria en Castilla-La Mancha mediante la subvención de actuaciones dirigidas a: a) La conservación b) La mejora de la calidad y sostenibilidad c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, dentro de dos líneas diferenciadas: LÍNEA 1: Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, y LÍNEA 2: Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del  21 Abr 2015 al 1 Oct 2016

Destinatarios: 

LÍNEA 1: Comunidades de vecinos, Agrupaciones de comunidades de vecinos, y Propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial. En la LÍNEA 2: Los propietarios o arrendatarios integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM.

Requisitos: 

Que los edificios estén finalizados antes de 1981. Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Que el edificio cuente con el Informe de Evaluación del Edificio debidamente registrado. Para actuaciones de la línea 2 en edificios que no cuenten con IEE, informe que justifique que las obras suponen una mejora en el cumplimiento de las exigencias básicas de habitabilidad y seguridad del CTE y en actuaciones de calidad y sostenibilidad, Certificado de Eficiencia Energética. Cuando se trate de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio, que sumen, como mínimo, 8 viviendas. Excepcionalmente menos, cuando se acometan también obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Importe: 

LÍNEA 1: Por cada vivienda o por cada 100 m2 de local, (máximo = 12.500 euros / viv-loc): 2.500 euros para conservación. Si simultáneamente se realizan actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad, la ayuda de conservación se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 más, si además se ejecutan obras de accesibilidad. 2.500 euros para mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se reduzca en un 30% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, o de 5.500 si se redujera un 50%. 4.500 euros para la mejora de la accesibilidad. Estas cuantías podrán incrementarse en un 10% en BIC o edificio protegido. La cuantía máxima por edificio: el 50% del coste subvencionable, en accesibilidad el 65%.

LÍNEA 2: 1.500 euros para conservación. 1.500 euros para mejora de la calidad y sostenibilidad. 2.000 euros para mejora de la accesibilidad. La cuantía máxima por vivienda: el 50% del coste subvencionable, en accesibilidad el 65%.

Criterios: 

Prelación temporal de solicitudes.

Documentación a aportar: 

Consultar art. 13 de la Orden de ayudas

Lugar de presentación: 

Por vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es. En los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda de la provincia donde se localice el edificio objeto del Informe de Evaluación. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Enlace a la orden de ayudas:

https://goo.gl/o5l9fp

Enlace para la descarga de la solicitud:

https://goo.gl/34HF6O